La AN confirma la sentencia por los disturbios en Pamplona sin ver terrorismo

Decenas de encapuchados ligados a un movimiento disidente de la izquierda abertzale sembraron el sábado 11 de marzo de 2017 de violencia el Casco Viejo de Pamplona

Jovenes encapuchados en el Casco Viejo pamplonés
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Jovenes encapuchados en el Casco Viejo pamplonés

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Diario de Navarra

Actualizado el 08/10/2018 a las 15:11

La Audiencia Nacional ha confirmado este lunes la sentencia que condenó por desórdenes públicos a cuatro jóvenes por los incidentes violentos ocurridos en una manifestación en el casco antiguo de Pamplona el 11 de marzo 2017 y ha rechazado el recurso de la Fiscalía, que insistía en apreciar terrorismo.

La sala de apelación de la Audiencia confirma "en todos sus extremos" la sentencia dictada el pasado 1 de junio, por la que se condenó a Asier P.B., Rubén I.B., Endika E.M. y Julen P.G. a dos años de prisión por desórdenes al considerar que no actuaron amparados por una organización terrorista, requisito indispensable para que se les pudiera condenar por terrorismo.

La Fiscalía recurrió al entender que los hechos declarados probados constituían un delito de "desórdenes terroristas", ya que la manifestación que derivó en los disturbios había sido preparada días antes por la izquierda abertzale, se corearon vivas a ETA y los incidentes se corresponderían con la 'kale borroka'.

A su juicio, "no se trata de unos desórdenes públicos ordinarios realizados casualmente por un grupo de jóvenes, sino una actuación planificada y organizada con una finalidad terrorista y para sembrar el caos y alterar la paz pública siguiendo las directrices del entramado de la organización terrorista ETA que en esa fecha no se había autodisuelto".

Pero la sala de apelación rebate sus argumentos al recordar que en la sentencia recurrida se declaró expresamente probado que no se había acreditado que los acusados actuaran con la protección o el amparo de ETA.

En su opinión, se puede sostener que existió organización y violencia en la manifestación y que ésta no se ejecutó al amparo de ninguna organización terrorista.

El Ministerio Fiscal alegó que mantener la doctrina recogida en la sentencia impediría aplicar los delitos de terrorismo a los denominados "lobos solitarios" y consideró que actuar "al amparo" de una banda terrorista no debe significar sólo actuar "bajo su protección", sino conforme a sus postulados y con la finalidad de conseguir sus objetivos con fines violentos.

Sin embargo, la sala de apelación rechaza ver un delito de desórdenes terroristas e insiste en que hay "una plena compatibilidad" entre los hechos probados, los desordenes públicos, y la afirmación de que no se actuaba bajo el amparo de una banda terrorista, como lo demuestra la falta de apoyo logístico y de directrices.

No se acreditó tampoco en el juicio que los condenados actuaran en nombre o coadyuvando a ETA, añade la sala, quien recalca que se está ante una cuestión de valoración de la prueba.

Y tras valorar la prueba, añade, se llega a la conclusión de que no existe en el atestado policial ni en las declaraciones de los agentes ninguna referencia precisa a la participación de una banda terrorista.

La sentencia por los incidentes registrados en el casco viejo de Pamplona siguió al caso de la agresión de Alsasua de 2016, en el que la Audiencia también desoyó la petición de la Fiscalía de enmarcar la actuación de los acusados en un delito de terrorismo. 

 

 

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