Condenado a 21 meses de cárcel por grabar y difundir un vídeo sexual en la Carpa
Cinco días después, el acusado confesó los hechos a los afectados y pagó la indemnización


Actualizado el 03/07/2018 a las 10:23
En abril del año pasado, muchas personas recibieron en su teléfono móvil el vídeo de una pareja de jóvenes manteniendo relaciones sexuales en la Carpa Universitaria de la UPNA. Quince meses después, el joven que grabó los hechos ha sido condenado a 21 meses de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La sentencia ha sido dictada de conformidad en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona y a la hora de fijar la pena se ha tenido en cuenta que el autor confesó los hechos a las víctimas y que ya los ha indemnizado con 2.500 euros por los daños morales ocasionados: 2.000 euros a ella y 500 a él.
El fiscal pedía inicialmente 4 años de prisión para el acusado. Según la sentencia, sobre las ocho de la tarde del 7 de abril de 2017, una pareja se dirigió a una zona arbolada de la Asociación Deportiva Amaya de Pamplona, donde se celebraba el evento. En ese lugar, oculto a la vista del resto de jóvenes que participaban en la fiesta, mantuvieron relaciones sexuales. Sin embargo, el acusado observó a la pareja y, a pesar de saber “que se trataba de un momento íntimo entre ambos, que desvelaba datos sobre su vida sexual, y sin conocimiento ni consentimiento de ninguno de ellos”, comenzó a grabarlos con su teléfono móvil. Incluso “llegó a hacer zoom” sobre ellos para que pudieran ser “fácilmente identificables”. El acusado, según el fallo, llegó a guardar en su móvil al menos un vídeo de 41 segundos sobre los hechos.
Tras grabarlo, además, se puso a compartirlo a través de la aplicación de whatsapp. Y se difundió de tal manera que llegó a amigos y hermanos de la pareja que aparecía en las imágenes. Los afectados presentaron una denuncia en la que aportaban la grabación del vídeo en un pen drive.
Solo cinco días después, el 12 de abril, el acusado y la chica que aparecía en el vídeo quedaron y éste le reconoció que había sido él quien había grabado el vídeo y lo había difundido. En su declaración en el juzgado de instrucción también reconoció los hechos. Antes del juicio, consignó en la cuenta del juzgado los 2.500 euros de indemnización que reclamaba la pareja. Tras el acuerdo, el acusado no entrará en prisión. La pena privativa de libertad ha quedado suspendida a condición de que no cometa ningún delito durante dos años.
También es delito reenviarlo
En este caso, se ha condenado al autor del vídeo por grabarlo y por difundirlo. Pero desde finales de 2016, solo con difundir y reenviar un vídeo íntimo grabado sin el consentimiento de los protagonistas también está castigado por la ley. El artículo 197.3 del Código Penal castiga con entre 1 y 3 años de cárcel a quienes “difunden, revelan o ceden a terceros” imágenes captadas de forma ilícita y que afecten a la intimidad, aunque no hayan sido ellos los que han grabado. Si las imágenes afectan a la vida sexual de una persona, la difusión está agravada.