opinión
Innovar en la I+D+i en Navarra
DIRECTOR ZONA NORTE F. INICIATIVAS I+D+i


Publicado el 12/03/2015 a las 09:46
Muchos están siendo los esfuerzos del Gobierno de Navarra por estar a la cabeza de las zonas españolas con mayor inversión en I+D, un 1,79% de su PIB, frente al 1,24% del Estado. Este dato definitivo del 2013 posiciona a la Comunidad foral en la segunda Comunidad Autónoma con mejores cifras del Estado, pero aún a cierta distancia de las cifras de la media europea que sitúa su dato en el 2,02%.
Para poder llegar a los ratios de inversión establecidos en su IV Plan Tecnológico de Navarra para este 2015 del 2,05%, y a pesar de la caída generalizada del gasto en I+D, la Administración Foral no sólo ha puesto a disposición de las empresas navarras fondos para la financiación de proyectos de I+D+i dentro del marco de los Planes Tecnológicos, ayudas para presentar proyectos de I+D+i en programas de cooperación nacional o internacional, bonos tecnológicos para pymes y ayudas a la contratación de investigadores y tecnólogos, sino que además ha realizado un profundo análisis de necesidades de cambio o de mejora de su propio sistema tributario foral, con el fin de incentivar la actividad económica de las empresas.
Este cambio en el Sistema Foral ha sido establecido a través de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre, incluyendo novedades importantes aplicables a partir de este 2015 que afectan, entre otros tributos, al Impuesto de Sociedades.
La principal medida, y vigente desde el 1 de enero de 2015, es que el tipo general del Impuesto sobre Sociedades en Navarra se reduce del 30% al 25% (para las pequeñas empresas se reduce del 27% al 23%, y del 20% al 19% en aquellas pequeñas empresas cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior haya sido igual o inferior a 1 millón de euros).
Otra de las medidas, quizás proteccionistas del sistema tributario es la que afecta a la nueva configuración del perímetro de consolidación en los grupos fiscales, obligada por la nueva redacción del artículo 27 del Convenio Económico entre Navarra y el Estado español: “El régimen de consolidación fiscal será el correspondiente al de la Comunidad Foral cuando la sociedad dominante y todas las dependientes estuvieran sujetas a normativa foral en régimen de tributación individual, y será el correspondiente al régimen de consolidación fiscal de territorio común cuando la sociedad dominante y todas las dependientes estuvieran sujetas al régimen tributario de territorio común en régimen de tributación individual”. Es decir, no podrán formar parte del grupo fiscal foral empresas que tributen en otro régimen de tributación.
Como colofón a las modificaciones de calado, y entre las medidas que atañen al ámbito de las actividades de Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), el nuevo Régimen Foral comparte dos características de relevancia, tanto con la reforma fiscal española, que opta por la eliminación de múltiples incentivos de naturaleza fiscal manteniendo y dando una singular importancia a las deducciones fiscales por actividades de I+D+i, como con el País Vasco en el incentivo conocido como “Patent Box” (instrumento que promueve la cesión a terceros de determinados activos intangibles desarrollados por una empresa) y que a partir de 1 de enero de 2015 contempla dos tipos de reducción: 30% sobre ingresos por cesión de los activos intangibles y 60% sobre ingresos si dichos activos han sido desarrollados por le empresa cedente. La marca, considerada como un activo intangible, se incluye en el nuevo redactado de la Ley, a diferencia de lo que ocurría en el año 2014.
La inclusión del concepto de tributación mínima introducido por el Régimen Foral -la cuota efectiva no pueda resultar inferior al 10% de la base imponible- confiere una mayor importancia a las deducciones fiscales por I+D+i si lo que se busca es una optimización fiscal vinculada al pago del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora las empresas navarras no sólo podrán sino que deberán reflexionar sobre si realmente están aprovechando al máximo todas las oportunidades de detección de actividades de carácter innovador que se suelen dar en las organizaciones más allá de sus proyectos objetivos de I+D, con el fin de reducir al máximo el impacto tributario y sin perder las ventajas de un sistema como el navarro, que califica de forma directa, única y vinculante, a través del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dichas desgravaciones de I+D.
Como conclusión final, la suma de todas las medidas puestas en este entorno de la I+D a disposición de la sociedad civil y empresarial de Navarra, junto con la reforma de un sistema fiscal que se valora de forma positiva porque al final conlleva una rebaja en la presión fiscal y aporta mayor seguridad jurídica si cabe, a pesar de tener aún ciertos vacíos que hagan de esta una Reforma Fiscal en profundidad, harán que la Comunidad foral consiga todos sus objetivos de seguir siendo una de las regiones más atractivas en cuanto a inversión, competitividad e innovación de Europa.