Mediación Mercantil (2)

Publicado el 23/10/2016 a las 21:06
por Maite Ruiz Aquerreta
Continuamos con el caso que expusimos la semana pasada.
Nos encontramos con las empresas A y B enfadadas y enfrentadas por una incidencia en su relación comercial. Amenazas mutuas y muy mal tono en las comunicaciones.tanto es así que ahora no existen. Los dos gerentes se mantienen firmes en no llamar al otro, porque creen que perderán cierta postura de “poder” si lo hacen.
El gerente de la empresa A se pone en contacto con su asesor jurídico. Le cuenta lo que ha pasado y la situación actual de suspensión de pedidos a la empresa B, así como su preocupación por la necesidad de encontrar rápidamente un nuevo proveedor para no parar la línea de producción. Quiere que Pedro le ponga al corriente de sus opciones en un pleito. Esta decidido a iniciarlo, y ¡cuanto antes!
Es Pedro, su asesor jurídico, quien le cuenta que existe de manera previa al pleito, la posibilidad de encontrar una solución pactada con la empresa B, a través de un proceso llamado mediación.
La gran preocupación de la empresa A, es que se vuelva a poder en marcha esa línea de producción, con este proveedor u otro, pero cada día es una pérdida de dinero.
Pedro le explica a su cliente las ventajas de iniciar una mediación frente a un pleito:
.- ahorro de tiempo. Es mucho más rápido un acuerdo entre las empresas que esperar una sentencia en un juzgado. La mediación es un proceso rápido, pueden ser unas pocas sesiones.¡tal vez solo una! Dependerá de diversos factores, pero desde luego los plazos judiciales alargan mucho el fin del asunto. Además de la posibilidad de apelación, que prolonga puede ser incluso durante años, la resolución.
.- permite soluciones satisfactorias para ambas empresas, es un método de ganar-ganar. En un pleito el modelo es ganar-perder.
.- es un modelo autocompositivo, es decir, no va a ser un representante tuyo quien defienda tus intereses, sino tú mismo vas a poder hacerlo, con lo que tienes garantizado que se te va a escuchar. Esto en un pleito no ocurre. Es tu abogado quien habla por ti, y por más que te conozca, nunca va a poder meterse en tus zapatos.
.- decides tú, pero con el asesoramiento de tu abogado. Es un proceso que permite la intervención del abogado pero ejerciendo un rol diferente al del pleito. Tu abogado te aconseja y siempre puedes recurrir a él antes de firmar ningún acuerdo.
.- se lleva a cabo en la intimidad.no se hace público y garantiza que se mantenga intacta la reputación de las empresas, ¡de las dos! Es un proceso confidencial en el que se firma un acta de confidencialidad que compromete a las partes y al mediador.
.- Los acuerdos alcanzados tienen fuerza ejecutiva. Si se elevan a escritura pública son como una sentencia judicial. Aunque todos sabemos que los acuerdos que alcanzamos de manera voluntaria, no nos resultan difíciles de cumplir.
.- el coste económico es mucho menor. La intervención de menos profesionales en menos tiempo necesariamente abarata los costes. Además de los efectos secundarios sobre los costes en este caso en la parada de la producción, costes de despidos por no producir u otros que se dan en ambas empresas por estar en litigio.
.- Permite la recuperación de la relación comercial, así como la relación personal. Es un método de encuentro entre personas que alivia mucho la tensión que tenéis ahora mismo entre vosotros, tanto comercial como personal.
Todo le suena bien al gerente de la empresa A, pero. cómo se articula?
Pedro va a hablar con el gerente de la empresa B y le va a contar lo mismo que le ha contado a su cliente, el gerente de la empresa A. Si esta conforme, hablara con el asesor de la empresa B y buscaran un centro de expertos en mediación que inicien el asunto.
Pedro es consciente de la urgencia y hoy mismo se pondrá manos a la obra.
La semana que viene os contaremos qué pasó.
¡Seguimos en contacto!