Ha fallecido mi madre Qué trámites tengo que hacer?

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Publicado el 22/09/2017 a las 15:17

por Amaya Sanz Oricain
Cuando fallece un familiar, al dolor por la pérdida de un ser querido se unen un montón de trámites y decisiones que hay que ir tomando desde el mismo momento en que se produce el final. Si bien para las personas que trabajan estos temas el asunto puede parecer algo sencillo e incluso mecánico, para las personas que han perdido a un ser querido resultan momentos muy duros por lo que requiere que sean tratados con especial sensibilidad.

 

Uno de esos trámites es la aceptación de la herencia de esa persona que ha fallecido. Generalmente, por la experiencia que tenemos en el despacho, abordar este tema requiere de un tiempo y un espacio en el que poder llorar a la persona que se ha ido, y recomponernos para tomar las riendas de un asunto que en ocasiones se puede convertir en un camino pedregoso lleno de dificultades. Como siempre, tener la información sobre lo que hay que hacer, nos va a facilitar el proceso.

Lo primero que tenemos que saber es si la persona fallecida otorgo o no testamento. Para esto hay que solicitar el certificado de últimas voluntades que es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante qué Notario. A la vez debemos solicitar el certificado del seguro de cobertura del fallecimiento, que nos da la información de si la persona fallecida tenía algún seguro de vida o de accidentes contratado.

La solicitud se presenta en la Gerencia territorial del Ministerio de Justicia, junto con el certificado literal de defunción o el DNI para los fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 cuya defunción no esté inscrita en un juzgado de paz.

Probablemente si la persona fallecida otorgo testamento, lo tendrá en casa y sea fácilmente localizable. Si no es así, con la información que nos proporciona el certificado de últimas voluntades podremos acudir a la notaría donde se realizó a solicitar una copia del mismo.

Puede ser también, que nos encontremos con que la persona fallecida no otorgase testamento. En estos casos de ausencia de testamento, se abre la sucesión legal, por lo que aquellos familiares que según la ley de aplicación al fallecido, sean los herederos legales deben iniciar un procedimiento denominado declaración de herederos abintestato para poder solicitar la herencia. Este procedimiento, se puede realizar ante notario o ante el juzgado, en función de quienes sean los herederos.

Una vez que ya sabemos quiénes son los herederos bien porque exista testamento o bien por que se haya realizado una declaración de herederos abintestato debemos hacer un inventario de los bienes del fallecido y valorarlos:

 

  • Bienes Inmuebles:

Para conocer que bienes inmuebles tiene una persona hay que recopilar las escrituras de propiedad. Es aconsejable solicitar una nota simple informativa de cada finca al Registro de Propiedad correspondiente, para conocer los titulares del bien y el porcentaje de participación en el mismo y si la finca posee alguna carga.

Puede ser que las fincas no se encuentre registradas, en cuyo caso conviene acudir al catastro a obtener la información.

Recopilada la información sobre los bienes inmuebles hay que proceder a su valoración.

  • Dinero

Es necesario localizar toda la información relativa al dinero que tenía la persona fallecida, bien en metálico, cuentas y/o productos bancarios y valores. Para esto hay que solicitar en cada entidad bancaria donde el fallecido tuviese alguna cuenta y el certificado de posiciones.

  • Vehículos

Si la persona fallecida tuviese vehículos se incluirá dentro del inventario de bienes, y habrá que proceder a su valoración.

  • Pasivo

Habrá que recopilar toda la información relativa a deudas que el fallecido pudiese tener ya que los herederos no solo reciben derechos sino también las obligaciones adquiridas en vida del fallecido, así como la factura relativa a los gastos de entierro y funeral.

Con toda esta información y documentación se debe acudir a un notario para proceder a la firma de la escritura de Aceptación o Renuncia de la Herencia.

Posteriormente con la escritura de aceptación de Herencia hay que proceder a la liquidación del impuesto de Sucesiones. Este impuesto se debe liquidar en la Comunidad Autónoma donde la persona fallecida tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

El pago de plusvalías es otro trámite que se debe de realizar. Si los herederos eran ascendientes, descendientes o cónyuge en Navarra no se paga plusvalía.

Realizados estos trámites hay que acudir a los diferentes Registros de la Propiedad a proceder a la inscripción de la aceptación de herencia.

Igualmente habrá que acudir a las entidades bancarias, presentando toda la documentación necesaria para que los herederos puedan retirar el dinero de las diferentes cuentas y productos bancarios.

Si se heredó algún vehículo habrá que proceder al cambio de titularidad del mismo en la Dirección General de Tráfico.

En todo este camino, pueden surgir muchas espinas. Que existan más deudas que bienes, que algún hermano este desheredado, legados, cláusulas condicionales, usufructos, diferencias de interpretación del testamento entre los herederos, etc. que mal gestionadas pueden ser el origen de futuros conflictos.

 

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