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¿Te vas de puente el 29 de noviembre? Así puedes solicitar el voto por correo para las elecciones generales de España 2026

El voto por correo se podrá solicitar desde este martes 6 de octubre y hasta el 19 de noviembre

Ticket para emitir el voto por correo en una oficina postal
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Ticket para emitir el voto por correo en una oficina postal en las elecciones anterioresEP
Ticket para emitir el voto por correo en una oficina postal

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Diario de Navarra

Actualizado el 05/10/2026 a las 10:49

Nada más conocerse la fecha de las próximas elecciones, a muchos navarros se les habrá pasado por la mente la idea de votar por correo. En Pamplona, el 29 de noviembre se celebra San Saturnino y el festivo este año se ha trasladado al día 30, lo que hace que, para estas fechas, muchos navarros tengan ya sus viajes organizados.

La posibilidad de votar por correo es la opción para participar en estos comicios, y el plazo para solicitarlo comienza este mismo martes 6 de octubre. Votar por correo es un proceso sencillo que se puede explicar en 3 pasos:  rellenar la solicitud, recoger la documentación electoral y entregar el sobre con el voto. A continuación se detallan los plazos para cumplimentar cada uno de los pasos.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO

Desde el 6 de octubre, ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones generales que se celebrarán el domingo, 29 de noviembre de 2026. Para ello, los electores interesados deben pedir el certificado de inscripción en el censo electoral. Pueden hacerlo de manera telemática a través de la web de Correos o presencialmente en cualquiera de las oficinas de Correos de toda España. Para hacer la gestión online es necesario disponer de certificado digital válido o DNI electrónico, y de la aplicación Autofirma. En caso de acudir presencialmente, la solicitud debe formularse personalmente por los interesados (excluyendo casos de enfermedad o incapacidad certificada) presentando el DNI correspondiente en vigor (no se admiten fotocopias).

ENVÍO A LA DIRECCIÓN SOLICITADA

A la hora de rellenar la solicitud, hay que tener en cuanta dónde se encontrará cada uno cuando se comience a enviar la documentación electoral. El domicilio indicado no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual o el de empadronamiento. Una vez presentada y aprobada la solicitud, no se podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.

La documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) cada elector lo recibirá en el domicilio indicado en la solicitud. El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante. El cartero o cartera realizará al menos dos intentos de entrega en mano y dejará aviso de recogida en oficina en caso de que no sea posible la entrega.

HASTA EL 19 DE NOVIEMBRE PARA DEPOSITAR EL VOTO EN CORREOS

Finalmente, el solicitante tendrá de plazo hasta el 19 de noviembre para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España. El voto debe remitirse por correo certificado, no es válido introducirlo en cualquier buzón.

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