Tribunales
El Supremo rechaza que se excluya de un seguro una patología previa a la firma de la póliza
Condenado a Rural Vida a pagar 73.500 euros a una asegurada a la que negó la indemnización por incapacidad permanente absoluta


Publicado el 14/07/2026 a las 11:44
El Tribunal Supremo ha condenado a Rural Vida a pagar 73.500 euros a una asegurada a la que negó la indemnización por incapacidad permanente absoluta al alegar una dolencia ocular congénita previa, ya que en el momento de la firma de la póliza la compañía no preguntó por esa patología en concreto.
En una sentencia fechada el pasado mes de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima el recurso presentado contra una fallo de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y condena a Rural Vida a abonar a su clienta 73.500 euros.
En junio de 2015, una mujer contrató un seguro de vida temporal vinculado a un préstamo hipotecario con Caja Rural de Navarra, que cubría fallecimiento e incapacidad permanente absoluta (IPA) por un capital de 73.500 euros, que excluía de la cobertura las dolencias o enfermedades originadas con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
La mujer padecía estrabismo y nistagmo -enfermedad que causa una oscilación continua de los ojos-, pero mantuvo una vida laboral activa hasta que, en marzo de 2017, causó baja por pérdida progresiva de agudeza visual y se le declaró la incapacidad permanente absoluta.
El seguro rechazó el pago de la indemnización basándose en que la invalidez provenía de una patología congénita preexistente excluida por la cláusula general de la póliza.
Tanto el juzgado de primera instancia nº 2 de San Sebastián como la Audiencia Provincial de Guipúzcoa desestimaron la demanda de la asegurada, al entender que la cláusula de exclusión por preexistencia era "delimitadora del riesgo" y no requería aceptación expresa ni firma separada.
Sin embargo, el Supremo rechaza ambos fallos y recuerda que el deber del asegurado se limita a contestar con veracidad las preguntas formuladas "de manera expresa y clara por la aseguradora", y en este caso la compañía de seguros "no formuló ninguna pregunta, ni siquiera genérica, relacionada con patologías o antecedentes de tipo ocular".
Por tanto, no se puede imputar a la asegurada dolo o culpa grave por no declarar una patología sobre la que no fue interrogada, y aunque la aseguradora defendía que la exclusión de enfermedades preexistentes era una mera delimitación del objeto contractual, el Supremo dictamina que en las circunstancias de este caso la cláusula del condicionado general resulta lesiva.
Para los magistrados, dicha cláusula "vacía por completo de contenido el contrato" en perjuicio de la asegurada.
Dado que la póliza establecía inicialmente la cobertura de la IPA "por cualquier causa" antes de los 65 años y la aseguradora no preguntó por sus antecedentes visuales, pretender excluir la cobertura por una patología congénita con la que la mujer desarrolló una vida laboral activa durante años vulnera las expectativas razonables del asegurado.