El Gobierno endurece los criterios para crear una universidad
Las exigencias, entre ellas tener 4.500 alumnos e investigadores que capten ayudas por el 2% del presupuesto, las deben cumplir todos los centros, los nuevos y los antiguos


Publicado el 08/10/2025 a las 05:00
El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto que fija los nuevos requisitos para la creación, reconocimiento y autorización de universidades, que endurece de forma significativa los actuales, fijados por el propio Gobierno en otro real decreto de 2021. El presidente Pedro Sánchez, cuando avanzó el cambio legislativo, aseguró que busca garantizar que cualquier centro, presente o futuro, que expida títulos universitarios en España lo haga con criterios de calidad equiparables a los de los principales países europeos, especialmente en su labor investigadora, pero también evitar que algunas autonomías populares, entre las que citó a Madrid, vuelvan a autorizar, como en los últimos años, nuevas universidades que en realidad no son más que "academias" o "chiringuitos educativos privados".
Los nuevos criterios, entre los que está la obligación de tener un mínimo de 4.500 alumnos o lograr contratos de investigación por no menos del equivalente al 2% del presupuesto, deberán ser cumplidos por todos los que aspiren a montar una universidad pública o privada en España, pero también por todos los campus ya autorizados o en funcionamiento, que de no adaptarse a las nuevas exigencias en los próximos tres años verían revocada su licencia. El cambio clave para los nuevos proyectos es que tendrán que superar un informe técnico vinculante de las agencias oficiales si quieren la autorización de los responsables autonómicos.
El decreto, que en líneas generales ha sido respaldado por los rectores de las principales universidades públicas y privadas y por las organizaciones de estudiantes, y que incluye concesiones al PNV para lograr su apoyo, muy posiblemente será impugnado ante el Tribunal Constitucional al menos por la presidencia de Madrid, Isabel Ayuso.
ESTAS SON ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO
Un informe vinculante. Las autonomías podían aprobar hasta ahora proyectos de nuevas universidades con informes técnicos negativos del ministerio, porque esa evaluación era preceptiva, pero no vinculante. A partir de ahora no podrán autorizar proyectos de universidades que no superen un informe en profundidad realizado por su agencia de evaluación de la calidad o por la agencia estatal (ANECA). El nuevo informe, que se añade al ya existente, será obligado y vinculante y deberá asegurar que el proyecto garantiza los criterios de calidad exigidos por el real decreto. El informe vinculante será obligado para cualquier nueva solicitud, pero también para los ocho proyectos que a la entrada en vigor del real decreto aún no contaban con el informe preceptivo anterior para su creación.
Un mínimo de 4.500 matriculados. Las universidades, para que se autorice su creación o no se revoque su actual licencia, deberán tener matriculados un mínimo de 4.500 alumnos entre grados, máster y posgrados. Las actuales tienen tres años para cumplir el plazo (unos catorce campus no cumplen a día de hoy) y los nuevos seis años desde el inicio de su actividad. Si pasado el plazo no cuentan al menos con el 80% de alumnos exigidos, se le revocará la autorización.
Un 10% de alojamientos. Esta condición solo es para los nuevos proyectos. Estas universidades deberán disponer de una capacidad mínima de alojamiento para el 10% de los alumnos que prevén tener matriculados al cuarto año de funcionamiento en sus grados. El motivo es que en España hay un millón de universitarios que estudian fuera de su lugar de residencia y que no pueden afrontar los alquileres del mercado de la vivienda.
Al menos 50% de alumnos de grado. Transcurridos seis años desde el inicio de las clases en una universidad el estudiantado de grado y dobles grados debe ser al menos el 50% de los matriculados en todos los estudios. Hay una excepción para potenciar la internacionalización. Si tiene más de un 50% de alumnos de máster extranjeros, se le permitirá que los de grado solo sean el 35% del total de estudiantes oficiales.
Oferta académica mínima. Todas las universidades tendrán como oferta académica mínima diez títulos oficiales de grado, seis de máster y tres programas de doctorado. Además, la oferta académica debe abarcar al menos tres de las cinco ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura).
Investigación en I+D+i. Las universidades deberán destinar un mínimo del 5% su presupuesto a investigación y deberán captar en convocatorias competitivas contratos de I+D+i por un valor mínimo al 2% de su presupuesto en su quinto año de funcionamiento. Si no cumplen con estas exigencias en plazo se les apercibirá oficialmente y si en dos años continúan con el incumplimiento será motivo de revocación de la licencia. En total tendrán hasta siete años para cumplir los requisitos.
Blindaje financiero. Los nuevos proyectos, para ser aprobados, deben tener desde el inicio asegurados los fondos necesarios para afrontar su actividad (profesorado y plantillas, instalaciones, equipamientos, laboratorios...). Los fondos deberán estar garantizados por un aval bancario depositado en un fondo propio o en entidades financieras.
Los centros 'online' serán estatales salvo en tres casos Las universidades 'online', las que impartan al menos el 80% de sus créditos a distancia, como norma general se consideran instituciones presentes en todo el territorio nacional por lo que su creación deberá ser aprobado por las Cortes Generales (ahora por las asamblea autonómicas) y el informe de evaluación vinculante lo hará la agencia estatal (ANECA). Al año de su puesta en marcha, al menos el 75% de su profesorado debe residir en España. Tendrán seis años para alcanzar el mínimo de 4.500 alumnos matriculados.
Sin embargo, por pacto con el PNV, habrá tres excepciones en las que será la agencia de evaluación de la comunidad la que haga el informe vinculante y el parlamento autonómico el que apruebe la nueva universidad 'online'. Será así cuando las solicitantes tengan precios públicos fijados por esa comunidad, cuando tengan la sede en una autonomía con lengua cooficial y al menos el 50% de las clases se den en esa lengua y cuando la autonomía financie al menos el 20% de su presupuesto.
OBLIGACIONES PARA TODOS
La mayoría de nuevos requisitos, todos menos el nuevo informe vinculante, el aval bancario del proyecto y la disposición de alojamientos para un 10%, no solo son de obligado cumplimiento para los campus que aspiran a ser autorizados sino también para los que ya cuentan con licencia o están en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la reforma. Todas las universidades que funcionan en el país (50 públicas y 46 privadas) cuentan con un plazo de tres años para cumplir con los nuevos criterios del decreto y las ya autorizadas, pero que aún no han recibido permiso para iniciar clases, y las creadas en los últimos tres años tienen cinco años para cumplir con los requisitos.
Posibilidad de repesca. Las autonomías o el ministerio, previo a la incoación de un expediente de revocación a la universidad de la licencia de actividad, podrá establecer un plan a tres años, que tendrá carácter obligatorio, para que la institución alcance los indicadores exigidos.
El título incluirá la modalidad. El título oficial de grado o de máster logrado por el alumno deberá especificar si se trata de estudios presenciales, a distancia, o semipresenciales (híbrido).
Los centros de Altos Estudios. Existirá la posibilidad de constituir centros docentes que se asocien a una universidad con la denominación de Centro de Altos Estudios (concesión al PNV).
Los sellos de calidad. En el desarrollo del proceso de evaluación de las propuestas de creación de nuevas universidades y de reconocimiento de las universidades ya existentes, las agencias de calidad de las autonomías podrán incorporar sellos de calidad (otra concesión al PNV).