Tribunales

La violencia vicaria será un delito específico, con entre seis meses y tres años de cárcel

Lo cometerá el hombre que para causar dolor a su pareja o expareja dañe o instrumentalice a sus hijos o a otras personas de su círculo íntimo

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, interviene durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados en Madrid
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La ministra de Igualdad, Ana Redondo, interviene durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados en Madrid
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, interviene durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados en Madrid

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Agencia Colpisa

Publicado el 30/09/2025 a las 17:04

La violencia vicaria, los ataques o instrumentalización por parte de un hombre de los hijos o de otras personas del círculo íntimo de su pareja o expareja con el objetivo de causarla el mayor daño posible, se va a convertir en un delito específico que acarreará un condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

Así lo establece el anteproyecto de ley de medidas en materia de violencia vicaria que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Igualdad, aprobó hoy y que, cuando reciba las alegaciones de los órganos consultivos, obtendrá el visto bueno definitivo y será enviado al Parlamento para su tramitación y aprobación. Su debate parlamentario debería recibir importantes apoyos ya que es la plasmación de las 40 medidas contra la violencia vicaria incluidas en la renovación del pacto de Estado contra la violencia de género respaldado en febrero pasado por todos los grupos parlamentarios salvo Vox.

El nuevo texto, que modificará artículos del Código Penal, del Código Civil, de la ley contra la violencia de género y de varias normas más, tiene como objetivos principales ser "instrumento esencial para definir jurídicamente la violencia vicaria como una manifestación de la violencia de género, garantizar mecanismos de protección a las víctimas y establecer medidas de prevención, formación y atención especializada". La violencia vicaria, en su manifestación más extrema, el asesinato de los hijos de la pareja o expareja para castigar a la madre, ha segado la vida en lo que va de año de tres menores, batió el año pasado sus peores registros (nueve chicos muertos) y desde que existe una contabilidad oficial (2013) le ha costado la vida a 65 niños y adolescentes.

El anteproyecto crea un nuevo delito en el Código Penal, el del artículo 173 bis, castigado con entre seis meses y tres años de cárcel y la prohibición de tener armas de tres a cinco años. Serán responsables los hombres que, para causar daño o sufrimiento a las mujeres, cometan "homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, contra los derechos y deberes familiares o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación" sobre los hijos de estas, sus nietos, sobre menores sujetos a tutela o guardia y custodia, sobre padres, hermanos o sobre la nueva pareja o cónyuge. La pena es autónoma y se añadirá a la que le corresponda por los delitos concretos que dirija contra estas personas. 

Si la violencia busca dañar a la pareja o expareja la pena se aplicará en la mitad superior (de año y medio a tres años de cárcel). El borrador también modifica la ley contra la violencia de genero de 2004 para incluir una artículo en el que define la violencia vicaria y para dejar constancia que todas sus víctimas serán consideras víctimas de la violencia de género a todos los efectos y con idénticos derechos que las propias parejas o exparejas dañadas. La reforma debería ser determinante para que los hijos y demás víctimas de esta violencia vicaria accedan a las medidas de protección y a la asistencia y atención integral que les garantiza la norma, para que sean incluidos en los planes de prevención y detección precoz y para que su nueva y reconocida condición provoque denegaciones o revocaciones en las custodias, regímenes de visitas, contactos o estancias autorizados con el maltratador.

Un indicador de riesgo 

El anteproyecto tiene otras tres modificaciones de calado. La primera y segunda son en el Código Civil. Impone a todos los jueces la obligación de escuchar por norma lo que tengan que decir los menores en todos los procesos o situaciones en los que tengan que decidir sobre la patria potestad, la custodia, el régimen de visitas o las comunicaciones o estancias con sus progenitores. De igual forma, deberán aportar un plus de fundamentación a sus motivos si en alguna resolución mantienen o autorizan este tipo de contactos con los hijos a padres incursos en procesos por violencia doméstica o de género. La tercera mandata a toda clase de autoridades, incluidos las policías, los fiscales y los jueces, para que la existencia de violencia vicaria contra un menor deba ser considerada siempre como un "indicador de riesgo específico" a la hora de la detección temprana de situaciones de vulnerabilidad o de activar toda clase de mecanismos de protección.

Finalmente, el borrador de ley también prevé medidas para que todos los profesionales implicados en la atención a la violencia vicaria tengan una formación específica sobre esta materia. Deberá estar incluida en la formación inicial y continua de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, forenses o policías, pero también deberán recibir formación específica todos los colectivos y profesionales implicados en la prevención y la detección precoz de casos y deberán diseñarse protocolos y medidas de coordinación al efecto entre administraciones.

La norma también contempla la creación de una estadística oficial que recoja de forma pormenorizada las víctimas mortales provocadas por la violencia vicaria en todas sus modalidades -ahora solo contabiliza los menores asesinados- y ordena a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género que difunda y confirme oficialmente la existencia de estos crímenes machistas.

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