Hacienda devuelve 4.000 euros a algunos pensionistas antes de final de año: ¿a quiénes y por qué?
Las devoluciones afectan a los pensionistas que, en su momento, cotizaron a mutualidades laborales de sectores como la banca, la pesca, la construcción y los astilleros


Publicado el 24/12/2024 a las 08:54
Algunos jubilados van a recibir una buena noticia esta Navidad, ya que Hacienda tiene hasta el 1 de enero de 2025 para devolver las cotizaciones cobradas indebidamente a aquellos que por un error de la Agencia Tributaria (AEAT) cotizaron de más. Es el Tribunal Supremo quien ha determinado que Hacienda debe de devolver este dinero y lo debe hacer antes de que finalice el año.
Las devoluciones podrían llegar a los 4.000 euros, pero solo podrán reclamarse los periodos impositivos no prescritos, es decir, los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022.
Las devoluciones afectan a los pensionistas que, en su momento, cotizaron a mutualidades laborales de sectores como la banca, la pesca, la construcción y los astilleros. Estos trabajadores tenían derecho a reducciones fiscales significativas en su base imponible, con un 100% hasta el 31 de diciembre de 1966 y un 25% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Pero, por un error administrativo, se eles aplicó una cotización íntegra del 100 por ciento en ambos periodos, lo que generó un exceso de cotización, por lo que ahora Hacienda está obligada a devolver dichas cantidades.
Cómo solicitar la devolución
Para facilitar y agilizar las devoluciones, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario en su Sede Electrónica. Los jubilados deberán presentar una solicitud de rectificación a través de esta plataforma, utilizando su Cl@ve Pin, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la casilla 505 de la declaración de la Renta del año anterior.
En caso de que Hacienda no disponga de la información necesaria para realizar el cálculo de manera automática, los mutualistas deberán completar el formulario correspondiente. Sin embargo, no será necesario aportar documentación adicional, excepto en situaciones específicas donde la Agencia Tributaria lo requiera.
Una vez presentada la solicitud, los mutualistas podrán consultar su estado mediante dos opciones. La primera consiste en acceder al apartado "Consulta de formularios presentados" en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para lo cual deberán identificarse utilizando su número de referencia, Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. La segunda opción es consultar el estado del expediente a través del "Servicio de tramitación de borrador/declaración" en la Renta WEB, también disponible en la Sede Electrónica, utilizando los mismos medios de identificación.
El estado de la solicitud puede aparecer como “tramitando”, “comprobado” o “su declaración ha sido tramitada” dependiendo de la situación. Esta última indicación confirma que Hacienda procederá a realizar el ingreso correspondiente.
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