Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Del teletrabajo a los permisos retribuidos: estas son las medidas de Yolanda Díaz para los afectados por la DANA

Todas estas medidas tienen efecto retroactivo desde el 29 de octubre

Varios voluntarios retiran el barrio en el séptimo día tras el paso de la Dana por Paiporta
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Varios voluntarios retiran el barrio en el séptimo día tras el paso de la Dana por Paiporta
Varios voluntarios retiran el barrio en el séptimo día tras el paso de la Dana por Paiporta

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Inés Pascal

Actualizado el 07/11/2024 a las 09:37

El pasado lunes el Ministerio de Trabajo y Economía Social anunciaba la aprobación de una serie de medidas para proteger a las personas afectadas por la DANA. De esta forma, la página web del Ministerio publicó el miércoles 6 de noviembre un comunicado donde explicaba en qué consiste ese llamado “escudo laboral” para personas trabajadoras y empresas.

En primer lugar, el comunicado explica que las empresas ya pueden acogerse a los ERTE de Fuerza Mayor con una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. Para ello se ha simplificado la tramitación: ahora ya no es necesario que lo solicite cada empleado, sino que la empresa puede hacerlo de forma colectiva. Además, no existen requisitos de cotización previa ni supondrá un consumo de las prestaciones por desempleo. Las empresas que opten por esta vía tendrán prohibido el despido y el requerimiento de horas extra o de externalización de la producción.

Por otro lado, todas las personas trabajadoras afectadas por la DANA tienen a su disposición un permiso retribuido no recuperable cuando:

- El desplazamiento pueda suponer un peligro para su seguridad y salud o interfiera en las labores de rescate y recuperación de zonas afectadas (siempre que no sea posible el teletrabajo)

- Sea necesario atender a familiares desaparecidos o hacerse cargo de su fallecimiento.

- No estén en disposición de acudir a trabajar debido a la pérdida de su vivienda o enseres.

- Deban cuidar a familiares como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general.

El Ministerio ha prohibido el despido de las personas que no hayan acudido al trabajo por alguna de las razones anteriores. En el caso de empleados/as del hogar, podrán percibir prestaciones si pierden el empleo o sufren una reducción de jornada. Por su parte, los trabajadores autónomos pueden solicitar el cese de actividad total o parcial según el nivel de afectación de la DANA.

Por norma general, se ha establecido el teletrabajo como primera opción, pero las personas que no puedan funcionar de esta manera por la naturaleza de su actividad, las dificultades de conexión o la carencia de equipos no verán mermados sus derechos, afirma el comunicado. Por último, el Ministerio ha reeditado el Plan MECUIDA, que contempla las posibilidades de adaptación y reducción de jornada.

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