Ministerio de Justicia
Listado de causas por las que se puede perder la nacionalidad española
Existen países con los que se pueden compatibilizar ambas nacionalidades


Publicado el 02/02/2024 a las 11:50
Son numerosos los documentos que nos identifican, que adquirimos por nacimiento o a lo largo de nuestra vida. Ya sea como miembro de un organismo público o privado, como trabajador de una empresa, como socio de un determinado club o incluso como habitante de un país. Este último caso hace referencia a la nacionalidad. Todos adquirimos una al nacer, pero si con los años decidimos trasladarnos a otro país quizá nos haga falta cambiarla o compatibilizarla. ¿En qué casos podemos perder la nacionalidad española?
La página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes recoge las causas por las que un ciudadano puede perder la nacionalidad española. Aquellas personas que la obtuvieron por nacimiento la perderán cuando:
- Estén emancipadas, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. En el caso de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, no se considera causa suficiente para perder la nacionalidad española. En cualquier caso, puede conservarse si en el plazo de tres años se declara la voluntad de conservarla.
- Estén emancipadas, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. En el caso de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, no se considera causa suficiente para perder la nacionalidad española. En cualquier caso, puede conservarse si en el plazo de tres años se declara la voluntad de conservarla.
- Estén emancipadas, residan habitualmente en el extranjero, tengan otra nacionalidad y renuncien voluntariamente a la española.
- Hayan nacido en el extranjero y sean españolas por haber nacido de padre o madre españoles también nacido en el extranjero y no hayan declarado su voluntad de mantener la nacionalidad española en un plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad.
Por su parte, aquellas personas que no sean españolas de origen y hayan adquirido la nacionalidad más adelante la perderán si:
- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que habían renunciado.
- Entran voluntariamente al servicio de las armas o ejercen un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.
- Una sentencia declara que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
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