Ayudas económicas

Subsidio por corresponsabilidad en el cuidado del lactante: qué es, requisitos y cuantía

Solo puede cobrarlo uno de los progenitores

Una madre camina con su bebé colgado por delante./
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Esta ayuda económica dura un máximo de tres meses
Una madre camina con su bebé colgado por delante./

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Inés PascalDN Contenidos

Actualizado el 20/12/2023 a las 07:59

El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la jornada reducida tanto por parte del empleado como del empleador. Define la reducción de jornada como la “disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual”.

Se trata de un derecho al que los padres, adoptantes, tutores o cuidadores pueden acogerse entre el noveno mes del nacimiento del bebé y hasta el duodécimo mes y, una vez solicitada, el tiempo que dure la reducción de jornada deberá ser el mismo para ambos progenitores. El Estatuto de los Trabajadores indica que la reducción de jornada en media hora para el cuidado de los hijos entre los 9 y los 12 meses de edad se considera condición protegida y por ello supone el abono de una prestación a los progenitores correspondiente a esa reducción de jornada. Ese es el subsidio por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Según recoge la página web de la Seguridad Social, el derecho a percibir la prestación solo corresponderá a uno de los progenitores. Esta persona debe pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos el Sistema Especial para Empleados del Hogar, Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena y Régimen Especial de la Minería del Carbón. No será aplicable, sin embargo, a los funcionarios públicos, que se regirán por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Solo en caso de nacimiento múltiple, cada progenitor podrá recibir una prestación.

Otro requisito para acceder a esta ayuda económica es acreditar unos periodos mínimos de cotización según la edad. A los menores de 21 años no se les exige ningún tiempo cotizado, pero en el caso de las personas de entre 21 y 26 años el tiempo mínimo de cotización será de 90 días en los siete años anteriores al inicio de la prestación o 180 días en toda su carrera profesional. Finalmente, aquellas personas mayores de 26 años deberán haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o 360 en total.

La cuantía recibida busca cubrir la reducción del salario derivada de la reducción de jornada y supondrá el 100% de la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Además, se tomará como referencia la base de cotización del mes anterior a la reducción de la jornada o de los tres meses anteriores en el caso de los contratos a tiempo parcial.

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