Congreso
¿Qué es una moción de censura en España?
En la historia de nuestra democracia se ha llevado a cabo hasta en cuatro ocasiones con diferentes resultados


Publicado el 22/10/2020 a las 09:47
Todos hemos oído hablar alguna vez de las mociones de censura, pero quizá algunos se estén preguntando estos días qué es exactamente y en qué consiste, además de cómo se ejecuta. Pues bien, la moción de censura es un procedimiento que recoge la Constitución Española en su artículo 113 y que otorga al Congreso de los Diputados la capacidad de retirar su confianza al presidente del Gobierno.
Dicho procedimiento persigue la dimisión del jefe de Gobierno y en la historia de nuestra democracia se ha llevado a cabo hasta en cuatro ocasiones con diferentes resultados: contra Adolfo Suárez en 1980, contra Felipe González en 1987 y contra Mariano Rajoy en los años 2017 y 2018. Solo esta última prosperó, concretamente el 1 de junio de 2018, y terminó con el Gobierno del líder popular, al que sucedió el socialista Pedro Sánchez.
La Constitución Española recoge el procedimiento de la moción de censura en el capítulo tercero del Título VIII, referente al 'Otorgamiento y retirada de confianza', a lo largo de cinco artículos. Así, según detalla, uno de los requisitos para poder presentarla es que sea "propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura". Actualmente, se necesita la firma de, al menos, 35 diputados.
Una vez presentada y tras comprobar que reúne los requisitos citados, la Mesa del Congreso "la admitirá trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente", destaca la Carta Magna en el artículo 176.
Tras estos trámites, en un plazo máximo de 20 días el presidente de la Cámara Baja convoca la sesión de moción de censura (si en ese momento se están tramitando los Presupuestos Generales del Estado, ese plazo comenzará una vez se terminen de tramitar). Dicha sesión comenzará con la "defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar" (artículo 177). A partir de ahí, podrán intervenir también representantes de cada grupo parlamentario, si así lo solicitan, por espacio de treinta minutos. "Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos".
Tras las intervenciones, se procede a la votación a una hora "anunciada por la Presidencia" que "no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General" (artículo 177). Para que prospere, es fundamental conseguir la mayoría absoluta de los votos positivos en el Congreso de los Diputados.
Si la moción sale adelante, el Gobierno deberá presentar su dimisión al rey en las 24 horas siguientes y, a partir de ahí, el jede del Estado debe nombrar presidente del Gobierno al candidato propuesto en un plazo de 15 días.
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