Ormuz, el peaje de una guerra insensata
Publicado el 03/09/2026 a las 07:25
Una de las lamentables consecuencias de la estúpida contienda que enfrenta a Estados Unidos e Israel contra Irán desde el pasado mes de febrero, es el más que posible establecimiento de un “canon de tránsito” para los buques que circulen por el estrecho de Ormuz. Esta posibilidad ha sido expresada repetidamente por las partes implicadas en el conflicto y situadas en los márgenes del mismo, Irán y Oman, que se postulan para la “organización de un sistema de paso” que, con toda probabilidad, requerirá el pago de un canon por parte de lo buques que necesiten acceder al Golfo Pérsico. Entre tanto, consideran “optimista” el “desbloqueo” del paso de Ormuz mediante la retirada de las minas que ahora impiden el tránsito libre de los buques mercantes, petroleros y caseros que habitualmente necesitan entrar y salir del Golfo Arábigo.
Para permitir la comprensión de la barbaridad que supondría el posible precedente del cobro de un canon por el paso de Ormuz es necesario decir que el mencionado estrecho tiene una anchura media de unas 30 millas náuticas (50 km), mientras que los estrechos más frecuentados por el transporte marítimo internacional, tales como Gibraltar o el paso de Calais (la parte más estrecha del Canal de la Mancha), tienen 9 y 21 millas, respectivamente.
Al mismo tiempo, tenemos que recordar que el límite de aguas jurisdiccionales según el Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS o Convención de Montego Bay, 1982) se establece en las 12 millas de la costa o de la línea de base de la misma.
En el caso de los estrechos, existen acuerdos entre los estados ribereños para la determinación del límite entre aguas jurisdiccionales colindantes y, al mismo tiempo, se acuerda el establecimiento del llamado “dispositivo de separación de tráfico” (TSS, Traffic Separation Scheme). Esto es lo que ocurre en Gibraltar, el canal de la Mancha, el estrecho de Malaca, Bab el-Mandeb etcétera. En el caso que nos ocupa, el acuerdo propuesto por Oman e Irán se adoptó por la Organización Marítima Internacional en 1968 y es vigente hoy en día.
En el artículo 38 del UNCLOS leemos : “Todos los buques y aeronaves gozan del derecho de paso en tránsito, que consiste en el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito continuo y rápido por el estrecho”. Este derecho no está supeditado en ningún caso al pago de un canon tal y como sí ocurre en el tránsito de canales (Panamá o Suez, por ejemplo), exclusas o por la utilización de instalaciones portuarias.
En resumen, la imposición de un canon para el tránsito por el estrecho de Ormuz sería contraria a las disposiciones del derecho marítimo internacional y consuetudinario, y, al mismo tiempo, representaría un escabroso precedente contrario a la libertad de la navegación que, en este caso, se daría merced al resultado perverso de un conflicto bélico, vinculando la eliminación de las minas y otras amenazas de ataque, al derecho de paso de los buques en navegación. En resumen, dicho en palabras llanas, una nueva forma de piratería de estado basada en la extorsión. En buena lógica, la adopción de esta medida y su aceptación por la comunidad internacional, podría dar lugar a una nueva interpretación del “derecho de paso en tránsito” que justificara el pago de un canon similar para el tránsito de buques por los estrechos ya mencionados con las importantísimas repercusiones que, sin duda, este asunto podría tener en la economía mundial y en la convivencia internacional.