Ascensor, locales y Defensor del Pueblo

Javier Quintano Ibarrondo

Publicado el 09/03/2025 a las 08:46

¿Del ascensor? Digamos que estamos empezando, atando cabos, poniendo bajo lupa los presupuestos, bailando fechas con constructores que hablan de cortar escaleras para abrir hueco como quien corta el pelo. En fin, que nos vamos enterando de lo que vale un peine.

¿Y los locales? Algunos vecinos propietarios de vivienda en el edificio afirman con determinación: La Ley dice a las claras que los locales también entran en los pagos de primeros ascensores. Pero, ¿qué ley lo dice? ¿La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) artículo 10, 2 C? Bien. ¿Y si en los Estatutos de la Comunidad existe algún párrafo que deja el planteamiento con dudas? Lo cierto, verdaderamente cierto, es que hay locales - bajeras, garajes, como quieran llamarles- que por no tener vivienda en el edificio se sienten perjudicados a la hora de exigirles que deben pagar su parte en ese primer ascensor que no van a utilizar. Pagar su parte por una instalación de la que no van a obtener beneficio alguno. ¿Es de sentido común sentirse perjudicados? Así lo creo yo.

En el porcentaje de propiedad horizontal de la comunidad estos locales suelen estar en franca minoría frente a las viviendas del edificio, que a la hora de la verdad son las que deciden, muchas veces al margen de leyes y acercándose a ese sentido común a que nos referíamos, si entran o no los de la franca minoría en los pagos del ascensor. Frente a la primicia de la Ley para que estos locales pagaran su parte correspondiente en la instalación existía la primicia de los locales de poner toda la carne en el asador del texto de actualización de la LPH, 23 enero de 2025, con 52 folios, para que la Comunidad de Vecinos cumpliera todas las normas correspondientes a rajatabla. Vigilando ignorancias, olvidos, obligaciones, distracciones, afinando holguras…la zorra metida en el gallinero. Y es que los gobiernos autonómicos, con sus subvenciones a estas obras que eliminan barreras arquitectónicas exigen afinar mucho los papeles a presentar. Las dos partes del conflicto iban tomando posiciones respecto a posibles enfrentamientos, en principio dialécticos. Más tarde procesales. Señor Defensor del Pueblo, ¿usted cree que es necesario todo esto? ¿Esto que se repite diariamente unido a la instalación del primer ascensor en multitud de edificios tanto en ciudades (quizá ahí se admita mejor la ley) como en nuestras zonas rurales?

Acabo. Mientras los enfrentamientos sigan siendo en exclusiva portal a portal, la ley sigue, la vida sigue. Y que cada portal arregle el problema a su modo. Quizá, pienso yo, solo la unión de portales podría empujar en la reconsideración de esta ley que tantos problemas ha creado, crea y seguirá creando. No hablo de ley injusta, pero sí de ley de estigma vecinal. Solo la unión de portales acercando este hecho reconocido por todas las Comunidades de Vecinos a su conocimiento, señor Defensor del Pueblo.

Javier Quintano Ibarrondo

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