Con la banca hemos topado
Publicado el 14/10/2024 a las 07:21
Ocurre que la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, eliminó del ámbito de la discapacidad las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. Estas figuras jurídicas, que otorgaban representación legal para que los padres o entidades autorizadas actuaran en nombre del discapacitado mayor de edad, se sustituyen por otras de mero apoyo, como la “guarda de hecho” o la “curatela”, que no atribuyen, en principio, funciones de representación. Ello, al no haberse efectuado al mismo tiempo las correspondientes modificaciones legislativas en otros ámbitos, está generando inseguridad jurídica y, en la práctica, una regresión de derechos en ámbitos como el tributario, el de Seguridad Social, laboral y bancario que están afectando negativamente al acceso a deducciones fiscales, prestaciones sociales y servicios bancarios a personas con discapacidad. En concreto, me ha ocurrido que para tramitar una prestación económica por cuidados en el entorno familiar, en aplicación del “Plan individual de atención a personas con discapacidad” (PÍA), el pasado 12 de septiembre de 2024 tramité una cuenta corriente online siendo el titular mi hijo, persona con discapacidad, ya que el Gobierno de Navarra así me lo exigía. Otorgada la cuenta corriente on line y recibida y activada la tarjeta de débito, el banco manda el 24 de septiembre un correo electrónico con un modelo de solicitud de baja voluntaria de la tarjeta de débito. Puesto en contacto telefónico con la oficina de Mendebaldea, Pamplona, manifiestan que asesoría jurídica informa que la tarjeta debe ser cancelada porque el titular necesita el apoyo de otra persona para operar con ella. Pues claro que necesita el apoyo de otras personas, sus padres, como ha sido toda la vida. Aclárense, o está en vigor la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica o no. ¿Puede el banco discriminar a la persona discapacitada anteponiendo sus intereses bancarios sobre los derechos del discapacitado? Esto pasa por legislar mal, ya que no han efectuado al mismo tiempo las correspondientes adaptaciones legislativas en otros ámbitos. Con la banca hemos topado, pero pelearemos por él y sus derechos.