Control de envases: susto o muerte para los comercios

Ángel Luis Fortún Abogado 

Publicado el 18/07/2023 a las 07:31

El BOE de 29/12/22 publicó una extensa y detallada norma con dos relevantes obligaciones: registrar toda empresa o comercio que use envases de cualquier tipo (vasos, cajas, bolsas y envoltorios) y comunicar cantidad y tipo de envases utilizados a lo largo del año. Obligaciones para cualquier comercio que use bolsas, envoltorios o envases de cualquier tipo; vendan a granel (de gominolas a tuercas), o producto envasado sin etiqueta comercial; o con etiqueta comercial que no indique un envasador español y el comercio venda al usuario final en España.

Se echan encima los plazos. Hasta el 29 de marzo había que registrarse, aunque se ha ampliado parece que sine die. Hasta el 31 de julio todo comercio debe informar del número y tipo de envases puestos en el mercado en 2021. Y hasta el 31 de octubre de los envases usados en 2022.

Registro con informes anuales para llegar a 2025 con control exhaustivo de todo residuo generado por envases. Teóricamente, no sólo para recaudar tributos, que se establecerán, sino para controlar efectivamente y aplicar medidas; entre ellas, que el coste del tratamiento y posible reciclaje de los envases los asuma su fabricante.

¿Y las campañas institucionales para informar de obligaciones y sensibilizar conductas? Peor aún, ¿cuántas empresas y comercios pequeños, incluso medianos, ni tan siquiera recibieron noticia de tan inminentes exigencias? Estas semanas, algunos recibieron por sorpresa un requerimiento del Ministerio (MITECO) exigiendo el informe del año 2021. Antes de este 31 de julio.

Ruido y palabrería electoral marginaron la más que necesaria difusión de este cambio tan relevante. Las exigencias de la L. 7/2022 y del R.D. 1055/2022, su repercusión en el pequeño comercio (más en el artesanal y rural) merecían espacio en los medios y mínima facilitación para cumplimentar los formularios. Con estas normas, sin adecuada transitoriedad, podrá ocurrir que se reciban multas antes que información sobre las obligaciones. Hasta 2.000€ por no registrarse o no enviar el informe anual.

Por enésima vez, una medida que en Europa lleva décadas desarrollándose, España la aplica cuando amenazan sanciones millonarias de la UE. La Directiva 2018/852 tendría que haberse implantado antes de mayo de 2020. Antes, el Reglamento 1143/2014 desarrolló la Directiva 94/62. Casi 30 años de periplo comunitario. Pero aquí, se impondrá a todo el comercio en menos de un año.

Da igual el color del gobierno, local, regional o nacional; el tamaño y los medios de la administración. Ningún político presta atención a las exigencias comunitarias hasta que las sanciones aprietan. ¿Pensar más allá de las elecciones? Y también ¿ser el aguafiestas? Cuando no quede más remedio. Y al que le toque, que se lamente por no poder cumplir sus promesas. Europa obliga. ¿Quién sabe si hace 30 años ya se barruntaba? Siempre cuela la excusa de las sorpresa. Como si fuera una nevada imprevisible v sorpresiva.

Y tan vergonzoso o más que el indecente cortoplacismo político, que la estabilidad del funcionariado no sirva para impedir ese perenne incumplimiento de todas las administraciones españolas a las exigencias UE. Ni siquiera una advertencia de legalidad para señalar al menos incumplimientos descarados. Es igual, la ciudadanía pagana de nefastas aplicaciones improvisadas y alocadas y de los sablazos a las arcas públicas de sanciones millonarias por tardones y faltones.

El requerimiento enviado por el MITECO transmite desconsideración y desliza un injustificado tono amenazador. Sin régimen transitorio en la norma, el comercio queda a merced de las administraciones y su pulsión por multar. El expediente UE apretará (por eso exigen datos del 21 y 22), así que por bemoles, políticos y funcionarios imponen un cambio de paradigma que ellos llevan décadas postergando.

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