La democracia y el Tribunal Constitucional

Eduardo Aya Onsalo

Publicado el 22/06/2023 a las 07:31

Siendo la actividad política una de las más nobles e importantes a que una persona puede dedicarse, sería de gran interés analizar las causas de que hoy en día sea una de las más desprestigiadas, pero de lo que no cabe duda es de que una de ellas es el autoritarismo de los gobernantes en su afán por controlar los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, cuya independencia es crucial para que la democracia no decaiga en dictadura, debiendo resaltarse que, al ser imposible la independencia de los dos primeros, la del poder judicial se hace doblemente imprescindible al tener que ejercer como único garante del sistema.

Tal independencia viene proclamada en el Art. 117 de la Constitución Española que establece que “la justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”, siendo la independencia más trascendente la que atañe a los Magistrados del Tribunal Constitucional al tener como misión garantizar el cumplimiento del más alto cuerpo legislativo. Dicho esto, resulta evidente que el empeño del ejecutivo por designar a dichos Magistrados solo puede tener como explicación la pretensión de que éstos fundamenten sus resoluciones de acuerdo con los criterios políticos o ideológicos de quien los designa en lugar de hacerlo de acuerdo con la Ley, lo que podría implicar una inducción al delito de prevaricación, y hace cuestionable la propia aceptación del nombramiento. Es necesario considerar también que podría pretenderse la mera demora de las resoluciones, interferencia mucho más sutil que el desvío de la ley pero que daría lugar a una consciente injusticia similar dado que la resolución final, cualquiera que fuese, podría no tener efectividad alguna, ante lo cual debería exigirse al T.C. que resolviese cualquier cuestión con la máxima inmediatez, nunca superior a, digamos, un mes, lo que sería perfectamente posible dada la formación jurídica de los Magistrados que lo conforman. Ello evitaría múltiples problemas. Así, por ejemplo, nadie de buena fe puede negar que el Art. 33 de la C.E. reconoce el derecho a la propiedad privada, o que la Ley del Derecho a la Vivienda recientemente aprobada es inconstitucional al atentar contra los derechos de los propietarios causándoles evidentes perjuicios. Pues bien, aunque el Art. 1902 del Código Civil dispone que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, actualmente sería muy difícil para los propietarios exigir tal reparación, por lo que cuando menos se debería minimizar el perjuicio, y habría llegado el momento de exigir responsabilidades personales, pues no es justo que las reparaciones debidas a culpa o negligencia de los políticos y/o funcionarios hayan de ser soportadas por los ciudadanos a través de los impuestos.

Etiquetas:

    Continuar

    Gracias por elegir Diario de Navarra

    Parece que en el navegador.

    Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

    Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

    Suscríbete ahora