Defectos en las construcciones
Actualizado el 29/11/2022 a las 08:27
Cuando se compra una vivienda, tenemos que tener en cuenta una serie de cuestiones que nos garantiza la vivienda que compramos. La Ley de Ordenación de la Edificación ( 38/1999, de 5 Noviembre) es la legislación que nos sirve para intentar solventar con reclamaciones, posibles deficiencias en la construcción de la vivienda que compramos. Antes de la ley eran responsables todos los gremios que habían intervenido en la construcción, empezando por el constructor, promotor, y los técnicos ( arquitecto- aparejador). Ahora en la actualidad, la responsabilidad de todas las partes que han actuado se reparte de forma proporcional a los daños y defectos de cada uno de intervinientes. Los constructores son los más interesados en una buena ejecución de una determinada obra, por su bien y por su imagen mediática. Todos los edificios tienen la obligación por parte del promotor de tener un seguro que cubran los daños materiales que en ocasiones se dan , incumpliendo en algunos casos puntuales las condiciones de habitabilidad, o que puedan afectar a la seguridad de la estructura. Los plazos de responsabilidad en daños producidos en los elementos estructurales, muros de carga, cimentaciones, vigas , están sujetos a un plazo de responsabilidad en tiempo de 10 años. Tenemos otros tipos de deficiencias, como garantía de habitabilidad del edificio, como daños en azulejos, grietas, filtraciones, que el tiempo de responsabilidad está en tres años.
Finalmente, el plazo de garantía es de un año para pedir responsabilidad al constructor - promotor con los problemas de acabado puertas, sanitarios, ventanas, etc. Estamos hablando de edificios residenciales, son obras menores, tienen otro tipo de garantías (reglamentación de la Loe) en código civil. En todas las reclamaciones empieza a contar en tiempo desde que se entregan las viviendas a los compradores.