La Declaración Universal de Derechos Humanos obliga a los gobiernos

Juan Rodríguez Lecumberri|

Actualizado el 10/11/2020 a las 08:16

El artículo  26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala el derecho de los padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos. Es significativo el hecho de que sus firmantes incluyan este principio entre los derechos que un Estado no puede negar o manipular.  El derecho a la educación no es una concesión de la sociedad o del Estado, es un derecho primario, en el sentido más original que se puede dar al término. El Estado debe salvaguardar la libertad de las familias, de modo que estas puedan elegir los centros que juzgan más convenientes para la educación de sus hijos. Ciertamente, el Estado tiene unos derechos y unos deberes sobre la educación en su papel de tutelar el bien común. Es un hecho contrastado en el ámbito internacional que el crecimiento efectivo de la libertad y el progreso  socioeconómico de las sociedades se basa en la necesidad de que los poderes públicos garanticen un cierto nivel cultural en la población. En este contexto, no es adecuado aislar o ahogar económicamente las iniciativas de enseñanza nacidas de la propia sociedad. Esto llevaría a que el Estado asumiera de forma cada vez más exclusiva la función educativa alcanzando niveles de monopolio casi total de la escuela, cuando esas iniciativas han demostrado y siguen demostrando sobradamente su solvencia e inestimable contribución a la sociedad.

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