Procedimientos de ingreso para estamentos no sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Ana González Vicente|

Actualizado el 21/01/2020 a las 08:35

LF 11/1992 Art 31. 2) “Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa establecida con carácter general para los funcionarios de la Administración de la CFN”. El SNS-O delega en Función Pública los procedimientos de ingreso de estamentos no sanitarios, ello no debería suponer que no se consideren conocimientos específicos ni se garantice la igualdad de trato. Se han convocado 9 plazas de Arquitecto Técnico: 3 Salud, 2 Educación, 2 Economía y Hacienda, 1 Cohesión Territorial y 1 Derechos Sociales. La actividad en Salud es la contratación pública de servicios de arquitectura e ingeniería para proyectos, contratos de obras, servicios de mantenimiento y suministros de equipos, en el ámbito de la arquitectura sanitaria, una de ellas en el Complejo Hospitalario. El recinto principal del CHN tiene 18 hectáreas y más de 25 edificios (algunos de más de 100 años) con remodelaciones continúas. La actividad sanitaria evoluciona rápidamente y precisa instalaciones y tecnología de alto nivel. La normativa es restrictiva (establecimientos públicos donde el usuario no conoce el edificio, requiere asistencia y pernocta). Hay riesgos implícitos al horario (24 horas) que obligan a realizar obras sin interrumpir actividad ni suministros y riesgos específicos relacionados con salud pública (biológicos, aspergillus, legonella, etc. y radiológicos). Las obras en este contexto son complejas y requieren una especialización profesional que los responsables de RRHH del SNS-O deberían conocer, respetar y valorar. Analizando tribunal, temario y características de los puestos, considero:

- El tribunal únicamente representa a Economía y Hacienda y Educación (44,4%), quedando el resto (55,5%) sin representación. No hay representantes de Salud (33,3%). No podrán considerarse conocimientos específicos de ese 33,3%, si el tribunal no dispone de expertos en contratación pública relacionada con arquitectura sanitaria.

- El temario incluye temas generales y específicos, únicamente de algunos puestos (hay temas de centros educativos, deportivos, turísticos y hoteleros) sin incluirse temas de Salud (ni siquiera normativa básica estatal y foral: RD 1277/2003, DF 214/1997, OF 37/1999) ¿Respeta el principio fundamental de igualdad de trato del Art 4. 1) DF 113/1985?

- 8 plazas (88,8%) se integran en unidades de infraestructuras y obras, cuya actividad es contratación pública y ejecución de obras. Estas materias no tienen un peso proporcionado en el temario. El SNS-O debe poner en valor la especialización de todos sus profesionales.

Los responsables de RRHH deben garantizar que los procesos selectivos consideren los conocimientos específicos necesarios para el desempeño de todos sus puestos. Debería existir un protocolo entre SNS-O y Función Pública, en procedimientos de ingreso de estamentos no sanitarios, que evite la discrecionalidad y desigualdad de trato. Otras comunidades cuentan con normativa que garantiza tribunales adecuados y temarios proporcionados.

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