Sobre la titularidad del acta de diputado
Publicado el 25/09/2019 a las 08:53
En una reciente tertulia televisiva, una de las tertulianas, afeando la conducta de cierto diputado por retener el acta tras abandonar el partido, afirmó que “como todo el mundo sabe, en este país no se vota a las personas sino a los partidos” y, como mintió, pues yo formo parte del mundo y ni lo sé ni lo comparto, me considero con derecho a replicarle. Y es que tampoco creo que ninguna persona sensata vote a unas siglas, que en sí nada significan, sino a las propuestas contenidas en sus programas y, por otro lado, si bien es verdad que las listas las hacen los partidos, las personas que las integran no son indiferentes, sino que importa mucho su credibilidad en que defenderán el programa propuesto por el partido.
El problema se plantea cuando un partido cambia de rumbo y el diputado se ve en el dilema de optar entre apoyar el nuevo rumbo contraviniendo su conciencia, o ser consecuente con ésta y defender lo prometido, dilema que se origina por la aceptación institucional de la disciplina de voto, pues sin tal disciplina no habría causa para la renuncia al acta. Se ha dicho, y se dice, que tal disciplina es garantía de estabilidad pues la libertad supone una dificultad para los partidos de controlar a sus diputados. Pero eso es precisamente el sustrato de la libertad y, amén de no ser moral exigir a nadie que enajene su conciencia, bien pudiera ser que uno de los propósitos de la Constitución fuera precisamente que la libertad paliara los nefastos efectos de los liderazgos viscerales, que constituyen el mayor impedimento para llegar a los necesarios acuerdos entre los partidos. La libertad es un derecho fundamental, premisa y fundamento de la democracia por lo que, siendo la disciplina de voto una privación de la libertad, es consustancialmente incompatible con la democracia, y cuando se pretende justificar lo incompatible se cae en el absurdo. Y es que la Constitución no solo establece que “los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo” sino también, lo que aún es más contundente (Art. 79.3), que “el voto de senadores y diputados es personal e indelegable”, expresión que es parecida a la que usa el legislador en relación a la facultad de testar, y nadie osaría sostener el disparate de que sea posible ordenar al testador cómo ha de hacer su testamento. Es absurdo sostener que el voto no pueda ser delegado pero pueda ser cautivo. Así pues, la Constitución tiene perfectamente resuelto el dilema al prescribir que el voto de senadores y diputados es libérrimo, y la posibilidad de ser sancionado por cumplir lo dispuesto en la misma es otro absurdo - como lo sería sancionar al testador por no cumplir el mandato de quien pretenda ser su heredero, de manera que, sea quien sea quien diga lo contrario, al constituir la disciplina de voto una flagrante burla a la Constitución, lo que procedería es la ilegalización de los partidos que la prescribiesen-.