Ley de protección de datos

Miguel Ángel Morrás Andrés|

Publicado el 10/09/2019 a las 08:09

La Unión Europea, tras años de estudio y reflexión de altos expertos (sabios decíamos antes) y una cantidad ingente de dinero gastado en el empeño, publicó el 25 de mayo de 2016 la Ley Europea de Protección de Datos; que tras dos años de aplicación experimental entraría en vigor el día 25 de mayo de 2018. Antes de nada, decir que los británicos se dieron cuenta y esta es una de las leyes que ponen en la picota para justificar su brexit. La ley señala que los datos solo se pueden tratar si existe al menos una base legal para hacerlo. Y la base legal para tratar datos es que el interesado ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales “con uno o más propósitos específicos”.

Con la excusa de aplicación de esta ley, con descaro insolente, cualquier empleado de banca, seguros, telefonía, etc... te pide las cosas más peregrinas, en un claro abuso de poder, que para más descarnio no tienen. Lo tienen bien aprendido: cuando haya una reclamación o algún tema que no queráis tratar, citad la Ley de Protección de Datos, que es obligatoria e incontestada. Por otra parte, en cualquier empresa, incluso en la más socorrida página web, te piden que aceptes la cesión de datos para que te los protejan (sólo con el fin de protegerlos). Si no aceptas, automáticamente no navegas (¿para qué te van a proteger tus datos? Si mejor los proteges tú mismo, guardándolos). Basta que escribas la palabra “boda” en alguna página web o email para que inunden tu ordenador de anuncios de trajes de novia. La ley prevé multas de hasta 10 millones de euros cuando haya habido una infracción de las disposiciones (Artículo 83, párrafo 4). ¿Han visto alguna multa en España? En España no ha habido nunca ninguna sanción. ¿Hay alguna inspección para estos empleados desaboridos?

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