Cláusulas suelo y de asunción de gastos
Publicado el 02/11/2018 a las 08:19
Resulta difícilmente comprensible que unas opciones libremente elegidas por los clientes, sin duda por estimarlas preferibles a sus alternativas, puedan ser consideradas abusivas.
Y es que si a un cliente le ofrecen, por ejemplo, un préstamo hipotecario a un tipo fijo del tres por ciento, o bien a un tipo variable con suelo mínimo del uno por ciento, lógicamente elegirá la modalidad variable cuando estimase que los tipos de interés habrían de bajar. ¿Dónde está el perjuicio o el abuso de la cláusula correspondiente? ¿En haberle dado la opción?
Igualmente es evidente que la entidad financiera ha de repercutir al cliente los gastos de la formalización del préstamo, y podría optar por calcularlos y resarcirse a través de los intereses, o por dar al cliente la opción de asumirlos, incluso financiándoselos, opción que el cliente elegiría si la considerase beneficiosa. ¿En qué perjudica al cliente tener esa opción que, en todo caso, evitaría que el banco pudiera excederse en el cálculo?.
El resultado final de la catalogación como cláusulas abusivas será sin duda en ambos casos en perjuicio del cliente. A mi entender es un error que, aun en las raras veces en que los bancos no miran exclusivamente por sus intereses, se les reproche que abusan, y sin embargo se les consienta que cobren unas comisiones, como por ejemplo de mantenimiento y/o administración de las cuentas corrientes, o incluso de las tarjetas, ya que dichas actividades son inherentes a la disponibilidad de los saldos, que es la esencia del contrato de cuenta corriente, y no un servicio solicitado por el cliente, que es lo que justifica el cobro de una comisión.