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El TSJN concibe la quema de biomasa dentro de la producción de cemento

Una última sentencia niega que Cementos Portland prevea crear una incineradora

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El TSJN concibe la quema de biomasa dentro de la producción de cemento
  • NATXO GUTIÉRREZ. PAMPLONA
Actualizado el 03/07/2015 a las 06:00
Una última sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) niega la intención de Cementos Portland de abrir una línea de producción diferente a su actividad convencional de crear cemento. En las conclusiones de un fallo que desestima un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Olazagutía, regido por EH Bildu, resta credibilidad a las sospechas de sectores que temen la transformación de la planta en una incineradora. Tras contrastar los argumentos esgrimidos por la defensa de la corporación, por un lado, y los representantes legales del Gobierno foral y la propia empresa, por otro, los tribunales llegan a la conclusión de que la incorporación de residuos vegetales (biomasa) busca sustituir parcialmente el coque de petróleo (combustible fósil) en los dos hornos de las instalaciones. “La incineración de residuos vegetales (...) se incardina en el proceso global de fabricación de cemento, y por tanto, no estamos ante un nuevo proceso industrial”.

El recurso había sido elevado por el consistorio contra la modificación de la Autorización Ambiental Integrada que concedió el Gobierno foral para permitir la introducción de biomasa. Un informe del propio Ejecutivo, al que alude el tribunal en su razonamiento, señala que “la combustión de biomasa no presenta una problemática específica de emisión de compuestos orgánicos distinta de la que pueda presentar el combustible usado actualmente por Cementos Portland y mucho menos que estos compuestos orgánicos pudieran presentar características de mayor peligrosidad para las personas o el medio ambiente”.

La última sentencia, que viene a sumarse con anteriores emitidas en sentido contrario a la opinión del Ayuntamiento, rechaza asimismo sus argumentos de carácter urbanístico y niega que el uso de biomasa en Cementos Portland contravenga el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020:
“La mención de la Zona de la Sakana como ámbito de localización no determina la nulidad de la modificación aprobada si no hay infracción de las disposiciones legales sobre la materia”. “No hay prueba suficiente -añade la sentencia- de que la madera y el corcho (biomasa) tengan la consideración de residuos peligrosos a la luz de la normativa de aplicación y del informe técnico del Servicio de Calidad Ambiental” del Gobierno de Navarra.

Con todo, el Ayuntamiento de Olazagutía ha decidido presentar un recurso de casación contra el dictamen que desestima sus argumentos.
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