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SENTENCIA DE URBANISMO

El TSJN anula el plan residencial de vivienda protegida de Guenduláin

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de impulso de vivienda

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El TSJN anula el plan residencial de vivienda protegida de Guenduláin
  • efe. pamplona
Actualizado el 04/04/2014 a las 14:56
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para el desarrollo de un área residencial de vivienda protegida en los términos de Galar y Cizur, en el paraje conocido como Guenduláin.

En concreto el tribunal ha anulado por "contrario al ordenamiento jurídico" el acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de diciembre de 2010, por el que, en el marco del "Plan Navarra 2012", dentro de la actuación prioritaria de impulso a la vivienda protegida, se aprobaba el citado plan sectorial.

El acuerdo del Ejecutivo foral fue recurrido por los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur y de la Cendea de Galar.

El plan, según el acuerdo del Gobierno navarro, se desarrollaba en una superficie de 4.113.757 metros cuadrados de los términos municipales de Cizur (con el 82% de superficie) y Galar, y planteaba dos subsectores: residencial y de actividad económica.

En el primero se preveía la construcción de un total de 18.389 viviendas, el 87,86% de ellas viviendas protegidas y el 12% restante libres.

El segundo subsector, de unos 900.000 metros cuadrados, se destinaba a un área de actividades económicas para la investigación del bioclimatismo y la sostenibilidad.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha dado la razón a los Ayuntamientos de la Cendea de Cizur y la Cendea de Galar al aceptar sus motivos expuestos en relación con la omisión de un informe del ministerio de Ciencia y Tecnología sobre las redes de comunicaciones electrónicas, al considerar que éste era necesario antes de aprobar el planeamiento.

Asimismo ha estimado la demanda por los motivos expuestos en relación con la omisión de la relación de propietarios de las fincas incluidas en el ámbito del PSIS.

En relación con esta cuestión argumenta que la finalidad de la exigencia "no es la mera y simple constancia, sino la de propiciar o favorecer que los propietarios concernidos tengan o puedan tener conocimiento de la actuación que afectará o podrá afectar a sus derechos y eso solo se consigue si constan como tales en la documentación incorporada antes de la sumisión del Plan a información pública", lo que no aconteció en este caso.
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