La Ley Orgánica del
Régimen Electoral General (LOREG) recoge y desarrolla el sistema que se aplica para convertir en escaños los votos obtenidos por cada partido. El proceso es el siguiente:
1. Una vez contabilizados los votos correspondientes a cada partido, se excluyen las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los mismos emitidos en cada circunscripción, en el caso de las elecciones generales, o el 5% si se trata de elecciones municipales. El porcentaje mínimo evita una excesiva fragmentación y otorga mayor representación a aquellos partidos con más respaldo en las urnas.
2. Se elabora una lista con las cifras de votos obtenidas por las candidaturas que sí han alcanzado el 3%, de mayor a menor.
3. En una tabla, se divide el número total de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., según el número de diputados a distribuir, como muestra el siguiente cuadro:
Los escaños se adjudican a cada uno de los cocientes mayores hasta completar el total de diputados.
4. En caso de dar con dos cocientes iguales, el diputado se asignará al partido con mayor número de votos totales. Si hubiera dos partidos con el mismo número total de votos, el primer empate se resolvería por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
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