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Tribunal Supremo

El TS confirma la anulación del Plan de Gestión de Residuos de Navarra

Ratifica la sentencia dictada en 2013 por el TSJN, que estimó entonces un recurso presentado por la Mancomunidad de Sakana

  • efe. PAMPLONA
Actualizado el 30/01/2015 a las 14:27
El Tribunal Supremo ha rechazado la Declaración de Incidencia Ambiental favorable del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra (PIGRN) 2010-2020 y ha estimado los argumentos aportados por la Mancomunidad de Sakana.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado el 16 de enero de este año una sentencia en la que desestima el recurso del Gobierno foral contra una sentencia de enero de 2013 del Tribunal Superior de Navarra (TSJN) en la que se detallaban los aspectos de la Declaración de Incidencia Ambiental que no se ajustaban a derecho.

La sentencia del Supremo conocida este viernes subraya que en la tramitación de la declaración y en su contenido "se efectúa un cumplimiento solo aparente y no real" de la normativa, especialmente porque no se definen con claridad los emplazamientos de las instalaciones de eliminación de residuos y sólo se cita las eventuales localizaciones de los mismos.

Asimismo, condena al Gobierno foral al pago de las costas del proceso, que estima en unos cuatro mil euros.

Esta cadena de sentencias comenzó con la aprobación por el Gobierno de Navarra el 27 de diciembre de 2010 de la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan, que poco después fue recurrida por la Fundación Sustraia Erankuntza y la Mancomunidad de Sakana, esta última dedicada a la recogida y tratamiento de residuos.

A raíz de este recurso, el TSJN sentenció en enero de 2013 que la Fundación Sustraia Erankuntza no tenía en aquel momento capacidad jurídica suficiente para presentar el recurso, pero estimó los argumentos de la Mancomunidad de Sakana contra la declaración, por lo que el Gobierno foral presentó un recurso de casación ante el Supremo.

Ahora, el alto tribunal concede la razón al TSJN y afirma que "es evidente que la resolución judicial impugnada no es susceptible de tacha alguna" en varias de sus consideraciones.

Los aspectos que fueron recurridos por el Gobierno foral y que han sido confirmados por el Supremo hacen referencia a que el Plan Integral "no cumple los requisitos que tiene que tener cualquier plan de gestión de residuos, puesto que no tiene contenido material", sino "una mera declaración de intenciones", incluso sobre la localización de una eventual incineradora.

Por ello, el tribunal entiende que "se efectúa un cumplimiento solo aparente, y no real, del mandato legal aplicable, que establece el contenido taxativo al que han de sujetarse los planes autonómicos de residuos".

La sentencia da la razón también a la Mancomunidad en el sentido de que la declaración ambiental debe incluir "un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas". 
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