A ver, para los que os echáis las manos a la cabeza con esto. Artículo 21 del Reglamento General de Circulación: "Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación". Y en el mismo artículo, en el apartado a) dice que: a) "A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación". Es decir, podéis pasear borrachos y tranquilos pero si tenéis o causáis un accidente, os pueden hacer la prueba.
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bonsai dijo..
Todos debemos ser responsables de nuestros actos. Es una verdad que vengo defendiendo toda mi vida, La responsabilidad es para mi la condición ineludible para que pueda ejercerse la libertad a la que todos aspiramos. Dicho esto, no entiendo que un peatón pueda ser denunciado por ser atropellado habiendo bebido, si no puede serlo por estar borracho y no haber sido atropellado. Si alguien tiene una explicación, me gustaría conocerla
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Y no le retiraron puntos!!! jajaja es de coña ¿que puntos tenemos para poder pasear? y si le hacen soplar a los que entran al hospital en coma etilico ¿les pueden denunciar por borrachos???
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Si bebes no conduzcas. Si no bebes tampoco. No sabia que se pueda multar a un peaton por haber bebido (si por cruzar indebidamente). Entonces se puede multar en todos los pueblos en fiestas y en la gran ciudad a cualquier hora por estar bebido????
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El triple de lo permitido? En un peatón? Que ley es esa que los peatones no pueden andar por la calle bajo los efectos del alcohol? Vale no culpen al conductor, lógico sancionarle por cruzar por donde no debe, correcto también. Pero tasa de alcoholemia? desde cuando? Podían controlar también la velocidad que llevan algunos autobuses en ese punto donde ocurrió el accidente. Alguno también tendría que ser sancionado por exceso de velocidad.
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Ya va siendo hora de que los peatones, como los ciclistas y al igual que los conductores de vehículos, se responsabilicen y asuman las consecuencias de sus actos.
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Gorka dijo..A ver, para los que os echáis las manos a la cabeza con esto. Artículo 21 del Reglamento General de Circulación: "Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación". Y en el mismo artículo, en el apartado a) dice que: a) "A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación". Es decir, podéis pasear borrachos y tranquilos pero si tenéis o causáis un accidente, os pueden hacer la prueba.
Gracias por la aclaración. Lo que no entiendo entonces es dónde está el límite permitido ¿0.75 es para todos o si llevas menos de un año andando eres peatón novel y la tasa permitida es inferior?
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