Gobierno de Navarra
Actualizada 12/02/2014 a las 13:20
El gobierno modifica los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo
- Con esta medida se unen los dos centros de formación adscritos al Servicio Navarro de Empleo en una única entidad
- dn.es. pamplona
El Gobierno de Navarra ha aprobado un Decreto Foral por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo.
Con esta medida, parte de la reestructuración dentro del servicio, se unen los dos centros de formación adscritos al Servicio Navarro de Empleo hasta ahora existentes. Ambas pasarían a denominarse Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia.
Por otra parte, de conformidad con lo declarado por el Tribunal Constitucional en Sentencia 104/2003, de 25 de abril, se incluye en el elenco de funciones que se recoge en el artículo 2.2 de los Estatutos la correspondiente al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en el orden social que corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.
Así, en lo que se refiere al ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo, se adiciona una función nueva en el artículo 2.2 con el siguiente contenido: ?m) ejercer la potestad sancionadora en aquellas infracciones de orden social que no estén reservadas a la Administración General del Estado?.
Con esta medida, parte de la reestructuración dentro del servicio, se unen los dos centros de formación adscritos al Servicio Navarro de Empleo hasta ahora existentes. Ambas pasarían a denominarse Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia.
Por otra parte, de conformidad con lo declarado por el Tribunal Constitucional en Sentencia 104/2003, de 25 de abril, se incluye en el elenco de funciones que se recoge en el artículo 2.2 de los Estatutos la correspondiente al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en el orden social que corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.
Así, en lo que se refiere al ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo, se adiciona una función nueva en el artículo 2.2 con el siguiente contenido: ?m) ejercer la potestad sancionadora en aquellas infracciones de orden social que no estén reservadas a la Administración General del Estado?.
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