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Los condenados por los tartazos recurrirán ante el Supremo
Los activistas creen que la sentencia "ahonda en la criminalización del movimiento anti TAV" Tres de los acusados fueron sentenciados a dos años de cárcel y un cuarto, a un año de prisión
- EUROPA PRESS. PAMPLONA
Los abogados de los cuatro condenados por la Audiencia Nacional por haber lanzado tres tartas a la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, en 2011 en Toulouse, interpondrán un recurso ante el Tribunal Supremo al considerar, entre otros motivos, que "el enjuiciamiento de los hechos relacionados con los tartazos no se ajusta a la legalidad vigente española y el derecho internacional". Consideran que "los hechos se deberían haber juzgado en Francia".
Así lo han expuesto este viernes en una rueda de prensa en Pamplona los cuatro condenados Gorka Ovejero, Julio Martín Villanueva, Ibon García Garrido, y Mikel Álvarez, quienes han defendido que "el verdadero atentado es el TAV".
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al que era teniente de alcalde del Ayuntamiento de Arruazu (Navarra), Gorka Ovejero, y a los miembros de la asociación Mugitu! Julio Martín Villanueva e Ibon García Garrido por los tres tartazos. El cuarto acusado, Mikel Álvarez, ha sido condenado a un año de prisión.
Sus abogados, según han expuesto los enjuiciados en la rueda de prensa, consideran "totalmente desproporcionados y ajenos a la realidad social y jurídica del momento los pronunciamientos condenatorios y la grave penalidad objeto de los mismos, por cuanto los hechos consistieron en un acto de protesta de carácter pacífico".
Según ha trasladado Mikel Álvarez, los abogados argumentan, entre otras cuestiones, que "la Policía Foral no era competente para investigar unos hechos ocurridos en la localidad de Toulouse, máxime porque los mismos tienen relación con la presidenta de la Comunidad foral, de la cual dependen jerárquicamente".
Por otra parte, los abogados niegan que no se diera "resolución alguna en Francia que archivara las diligencias por irrelevancia penal de los hechos", como indica la sentencia de la Audiencia Nacional, y defienden que "efectivamente se llevó a cabo una verdadera investigación de los hechos y de la identificación de los posibles autores mediante la práctica de numerosas diligencias".
Según argumentan, "el archivo de las diligencias no fue porque se seguía una investigación judicial en España, sino que allí se consideró que no procedía judicializar el conocimiento de los hechos por considerarlos como una infracción insuficientemente caracterizada en el derecho penal francés, es decir, por considerar que no tienen relevancia penal suficiente para enjuiciarlos por no ser constitutivos de delito alguno según la legislación penal francesa".
Además, los abogados discrepan de que "esté suficientemente acreditada la participación en los hechos de los cuatro condenados" y, en cuanto a los pronunciamientos propios sobre la tipificación de los hechos como un delito de atentado grave, al ser Barcina autoridad pública, señalan que "para calificar gravemente la conducta de los acusados, el tribunal se apoya en una diferenciación conceptual de nueva cuña: compara los términos lanzar y estampar".
"DERROTA" PARA BARCINA
Por otro lado, los condenados Gorka Ovejero y Julio Martín Villanueva han dado lectura a un comunicado, en euskera y castellano, respectivamente, en el que los cuatro enjuiciados destacan que "el hecho de que Barcina, que desde el primer momento se dejó llevar por su afán de venganza, no haya conseguido encarcelar a los encausados, significa una derrota para su autoritaria figura política".
En todo caso, ha añadido Villanueva, la sentencia "ahonda en la criminalización del movimiento anti TAV, en el sentido de que un escrache dulce de señalamiento de una de las responsables de la imposición de esta infraestructura se sigue considerando atentando grave a la autoridad, punible con elevadas penas de cárcel".
Los condenados han afirmado que estas penas de cárcel "sólo" son "atenuadas" en este caso "porque los tartazos se produjeron fuera del Estado español y la propia Audiencia Nacional reconoce que los hechos son considerados en Francia una infracción menor".
"Creemos que es el momento de resituar el auténtico problema, manifestando que el verdadero atentado es el TAV", ha defendido Villanueva, que se ha preguntado "cuándo se va a juzgar a los responsables del TAV por delito ecológico grave".
Finalmente, ha concluido que "la acción de Toulouse fue una más dentro de las muchas que se han llevado a cabo en estos 20 años de oposición al TAV". "La sentencia nos sigue acusando de atentado, cuando la verdadera agresión a esta tierra es el TAV", ha insistido.