EMPLEO
Actualizada 02/10/2013 a las 06:01
¿Cómo se compatibiliza el cobro de la pensión con un trabajo?
- J.E.G. PAMPLONA
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece que el acceso a la pensión debe tener lugar una vez cumplida la edad de jubilación y el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%.
El trabajo compatible puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, el trabajo compatible se realizará a tiempo completo ya que no existe la posibilidad de jornada a tiempo parcial en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia se cotiza únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales y quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable paras las prestaciones.
El trabajo compatible puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, el trabajo compatible se realizará a tiempo completo ya que no existe la posibilidad de jornada a tiempo parcial en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia se cotiza únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales y quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable paras las prestaciones.
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