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Denuncian dos tramos navarros "irregulares" en las obras del TAV

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado caducadas las Declaraciones de Impacto Ambiental de dos tramos en Navarra

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Denuncian dos tramos navarros "irregulares" en las obras del TAV
  • EFE. PAMPLONA
Actualizado el 01/08/2013 a las 15:41
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha dado la razón a la Fundación Sustrai Erakuntza, y ha declarado caducadas las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de dos tramos de las obras del TAV a su paso por Navarra, lo que "convierte en irregular lo aprobado o recorrido" hasta ahora.

Así lo han asegurado en rueda de prensa miembros y abogados de la Fundación, que dicen que la sentencia, recurrible por la Administración, supone retroceder a 2004, a la situación previa a la aprobación de la DIA, que se debería volver a redactar con sus trámites de exposición pública, aprobación y adjudicación posterior de las obras que en este momento ya se ejecutan.

Por ello, Sustrai Erakuntza ha pedido la "paralización inmediata de las obras y del proyecto del corredor navarro de alta velocidad, debido a su situación de irregularidad, ya que el Gobierno foral está realizando obras y otros actos administrativos sin la cobertura legal necesaria".

También ha instado a la dimisión "de, al menos, el consejero de Fomento, Luis Zarraluqui, debido a su responsabilidad política en cuanto a las actuaciones realizadas por el Gobierno de Navarra, y la evidente nefasta gestión del proyecto del Corredor de Alta Velocidad Castejón-Comarca de Pamplona", que es en lo que ha quedado el proyecto que inicialmente atravesaba toda Navarra.

"Este proyecto de TAV, cuestionado en su integridad por múltiples argumentos, ha quedado en situación surrealista al plantearse exclusivamente para un tramo de escasos 70 kilómetros, con un derroche económico desorbitado", han señalado desde la Fundación, que han añadido que ahora, además las obras iniciadas, "el proyecto y todas las demás actuaciones administrativas del TAV navarro no tienen Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y por lo tanto están en situación de completa irregularidad".

Pablo Lorente en castellano y Xabier Zubialde en euskera han recordado que en el año 2010 la Fundación Sustrai Erakuntza solicitó formalmente la declaración de caducidad y por lo tanto la nulidad de las DIA's, tanto al Ministerio de Fomento como al Ministerio de Medio Ambiente, solicitudes que fueron desestimadas en un primer momento por el Estado, tras lo que presentaron Recursos de Alzada.

A principios de 2011, la Fundación interpuso un recurso en la Audiencia Nacional solicitando el archivo del proyecto por la falta de validez de la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada en 2004, con lo que se habían superado los cinco años de vigencia de que disponen las DIAs y todavía no se había iniciado la ejecución de este proyecto en Navarra.

Ante estos hechos denunciados públicamente, el Gobierno de Navarra hizo "caso omiso" y difundió el 3 de mayo de 2011 una nota intentando justificar que la DIA del corredor navarro del Tren de Alta Velocidad seguía vigente, ha recordado Lorente.

En septiembre del 2011, la Fundación compareció en el Parlamento foral, donde reiteró la caducidad y nulidad de la DIA, una tesis reiterada en una moción debatida en noviembre que instaba al Gobierno foral a no emprender ninguna actuación referida al inicio de las obras del Corredor de Alta Velocidad Castejón - Pamplona, pues "se haría en una situación jurídica irregular".

A principios de 2012 la Fundación Sustrai Erakuntza se reunió personalmente con el propio Consejero de Fomento, a quien reiteró sus argumentos antes de que en verano de ese año comenzaran las obras, que de hacerlo, sería en "una situación frágil e incierta desde el punto de vista de la legalidad" y con graves perjuicios económicos por los intereses que cobraría la banca privada a Navarra por adelantar "irresponsablemente" las obras.

A principios de 2013 la Audiencia Nacional se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahora ha dictado sentencia.

En ella, según ha trasladado la fundación se dice que "las consecuencias de la caducidad de la DIA son la nueva realización desde el principio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que no se puede ejecutar una obra de esta envergadura sin Declaración de Impacto Ambiental válidamente emitida".

La abogada de la Fundación, Idoia Zulet, ha advertido al respecto que la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, para lo que la Administración General del Estado tiene 10 días de plazo, si bien al ser el mes de agosto inhábil, el trámite se aplazaría hasta el mes de septiembre.

Dado que durante este tiempo es previsible que las obras continúen, Zulet ha señalado que existe la posibilidad de pedir medidas cautelares que las paralicen, algo "lógico" ya que, según Lorente, son obras "ilegales, aparte de irracionales, innecesarias, y medioambiental, económica y socialmente insostenibles".

"El Gobierno de Navarra hace años se tiró a la piscina y empezó las obras" tras el pacto suscrito por el entonces ministro José Blanco y el presidente navarro Miguel Sanz, por lo que Lorente ha apuntado que en este caso "hay más responsables, no sólo en el Gobierno actual".
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