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TRIBUNALES

El TSJN anula el Plan de Residuos aprobado por el Gobierno en 2010

  • EFE. PAMPLONA
Actualizado el 31/01/2013 a las 01:13
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) dejó sin efecto el Plan de Residuos aprobado por el Gobierno de Navarra, por defecto procedimental y vulneración de la ley al no especificar los lugares donde se podrían ubicar las instalaciones para eliminar los residuos. 

La sentencia del tribunal, contra la que cabe recurso de casación, tiene fecha del 10 de enero y fue publicada esta semana, es consecuencia de la demanda presentada en la vía contencioso administrativa por la Fundación Sustrai Erakuntza y la Mancomunidad de Sakana contra el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020 (PIGRN), aprobado por el Gobierno el 27 de diciembre de 2010.

El TSJN, según un comunicado de la fundación Sustrai, "estima en lo sustancial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Mancomunidad de Sakana por defecto procedimental y sobre todo por vulneración del artículo 5, apartado 4 de la Ley 10/1998 de Residuos, dejando sin efecto el PIGRN".

Por una parte, reconoce "una irregularidad formal al transcurrir más de cuatro meses" entre la presentación del Estudio de Incidencia Ambiental y la formulación de la Declaración de Incidencia Ambiental, tal y como requiere la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, en su artículo 34.5.

Y por otra, sostiene que el PIGRN no precisa los lugares donde se podrían instalar las instalaciones para eliminar los residuos, cuando la ley establece que en este tipo de planes autonómicos deben ser determinados los lugares apropiados, resume la Fundación.

La resolución se refiere a que no resulta suficiente presentar un mapa de potenciales ubicaciones para la incineradora ni las declaraciones de buenas intenciones en la protección ambiental y la salud de las personas, ni los criterios de ubicación definidos en el plan.

La ubicación de esas instalaciones no puede estar "a expensas de la iniciativa privada, tal y como está ocurriendo en la actualidad con el proyecto de incineración de Cementos Portland" en Olazagutia (Navarra), añade en el comunicado.

Este requisito resulta esencial para la protección de la salud pública y del medio ambiente y es preciso para que la autoridad competente pueda determinar si el lugar o la instalación de que se trate está incluido en el marco de la gestión prevista por el plan.

El tribunal, según Sustrai, afirmó que "esto es precisamente lo que el PIGRN no cumple y lo que determina su nulidad", ya que "no resulta suficiente presentar un mapa de potenciales ubicaciones para la incineradora ni las declaraciones de buenas intenciones en la protección ambiental y la salud de las personas, ni los criterios de ubicación definidos en el plan".

En síntesis, lo que los jueces entendieron es que el Plan carece de una determinación suficiente y en concreto le reprocharon la falta de especificación de dónde se prevé poner una incineradora de las características que se preveían en el plan.

Por tanto, según la fundación, se "declara nulo el acuerdo de aprobación del Plan de Gestión, lo que aboca al Gobierno a la aprobación de un nuevo plan, o bien a que especifique la localización de la incineradora de residuos que se prevé en el mismo, a fin de dotarle de un contenido suficiente".
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