TSJN Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Rechazada la suspensión cautelar del decreto foral sobre el euskera
Considera que Afapna no ha acreditado mínimamente los supuestos perjuicios irreparables que ocasionaría su ejecución

- Diario de Navarra. Pamplona
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado la suspensión cautelar que pidió el sindicato AFAPNA del decreto foral que regula el uso del euskera en las administraciones públicas.
El Gobierno foral aprobó el pasado 15 de noviembre un decreto por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas, sus organismos públicos y las entidades de derecho público.
Ante ese decreto, el sindicato AFAPNA pidió su suspensión cautelar y posteriormente UGT y el Sindicato de Personal Administrativo (SPA) interpusieron de forma conjunta un recurso contencioso contra el mismo.
El TSJN informa este lunes de que, según el auto de la Sala, "el sindicato recurrente (AFAPNA) no ha acreditado mínimamente los supuestos perjuicios irreparables que ocasionaría la ejecución de este decreto más allá de los propios de todo acto administrativo".
La Sala afirma que los perjuicios que pudiera ocasionar la aplicación del decreto hasta que el alto tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto "son los propios de la 'ejecutividad' de todo acto administrativo contrario a los intereses del demandante, sin que se aprecien perjuicios irreparables conforme a lo expuesto".
En el auto se explica que el rechazo de la suspensión cautelar se ha acordado teniendo en cuenta que la legislación establece que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el juez o tribunal ponderará en forma circunstanciada".
La sala alude a la doctrina de "periculum in mora", es decir, que los perjuicios que se ocasionan si no hay suspensión cautelar "deben ser de difícil o imposible reparación", lo que no aprecia en este caso.
El tribunal señala, por otro lado, que corresponde al demandante "la alegación específica, detallada y jurídicamente motivada" para defender medidas cautelares y la acreditación "siquiera sea indiciaria" de "los requisitos en que se sustenta" la adopción de las mismas. "Nada de ello ha hecho el aquí demandante", se asevera en el auto.