Estimado el recurso contra la colocación de la bandera republicana en el Ayuntamiento de Pamplona
La resolución, que no es firme, impone el pago las costas al Ayuntamiento de Pamplona
- EFE. Pamplona
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado frente al acuerdo de 10 de abril de 2017 del Ayuntamiento de Pamplona de izar el día 14 de ese mes la bandera republicana en la fachada de la Casa consistorial.
En su recurso, la Abogacía del Estado consideraba que el Ayuntamiento de Pamplona había incumplido la ley por la que se regula el Uso de la Bandera de España y el de otras Banderas y Enseñas.
También entendía que se vulneraba el principio de neutralidad y objetividad que ha de regir la actividad de las administraciones públicas contemplado en la Constitución Española y en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, al considerar que se utilizaban bienes públicos en apoyo de una ideología política.
En la sentencia, que es recurrible en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, el tribunal respalda el criterio de que el izado de la enseña republicana contraviene la Ley de Uso de la Bandera.
Esta ley describe la bandera oficial de España y recoge la forma en que debe exhibirse en los edificios públicos, así como las banderas que pueden acompañarla.
Por lo tanto, la exhibición de la bandera republicana sería inconstitucional, agrega la sentencia, en la que se impone al Ayuntamiento de Pamplona el pago de las costas procesales.