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Tráfico

Un año a la espera del Reglamento de Circulación

Velocidades, pruebas de drogas, menores, sillitas y detectores de radar, novedades pendientes de ver la luz tras las críticas

Ampliar Las señales que obligan a reducir la velocidad a 30 km/h.
Las señales que obligan a reducir la velocidad a 30 km/h.
  • COLPISA. MADRID
Actualizado el 01/02/2015 a las 06:00
Se está haciendo esperar. La reforma de la Ley de Seguridad Vial fue aprobada por el Parlamento hace casi un año, pero una de sus principales patas, el Reglamento General de Circulación, no termina de ver la luz. Después de las expectativas, las críticas realizadas al texto por el Consejo de Estado -y por otros sectores de la sociedad- parecen indicar que la reforma del reglamento necesita todavía otro hervor.

El texto entrará en vigor tres meses después de su aprobación por el Consejo de Ministros, y esto supone que no estará vigente para el primer éxodo vacacional del año: Semana Santa. Según el último borrador del texto de la reforma, estas son las novedades principales.

VELOCIDAD: NUEVOS LÍMITES

En autovías y autopistas, siempre que la climatología y el tráfico lo permitan, se podrá autorizar en determinados tramos velocidades máximas de 130 km/h. En las carreras convencionales, dependiendo del tamaño del arcén, las velocidades permitidas serán de 90, 70 y 50 km/h. En zonas urbanas habrá tres tipos de velocidades máximas, 20, 30 y 50 km/h. En las vías sin pavimentar la velocidad máxima será de 30 km/h.

En este apartado se especifica que cuando el conductor del vehículo -bicicleta o moto- vaya a pie empujándolo no sobrepasará el paso humano, ni los animales que arrastren un carro irán a más del trote.

INHIBIDORES: SIN TRAMPAS

El texto prohibe los inhibidores y los detectores de radar. Los avisadores de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico siguen siendo legales. En este sentido también advierte de que el conductor tendrá que procurar que las matrículas estén en buen estado. La infracción de estos preceptos es considerada como grave o muy grave.

ALCOHOLEMIA: TODOS OBLIGADOS

Como hasta ahora, el texto dice que están obligados a someterse a la prueba de alcoholemia todos los usuarios de la calzada implicados en un siniestro o requeridos en un control preventivo, incluidos ciclistas, jinetes o peatones.

DROGAS: DETECCIÓN EN LA SALIVA

La reforma regula las pruebas salivales para detectar la droga. Si el individuo se niega, el agente puede inmovilizar el vehículo. Consistirán en la prueba salival, mediante un dispositivo en el lugar, y si es positivo se hará un posterior análisis toxicológico.

ARCENES: SÍ, GRACIAS

Por los arcenes podrán circular los carros, los ciclomotores, los vehículos de personas de movilidad reducida o los vehículos de seguimientos de ciclistas. También los vehículos de más de 3.500 kilos que circulen despacio.

CONTAMINACIÓN: SIN COCHES

El texto permite a los ayuntamientos limitar o restringir la circulación por motivos medioambientales, de seguridad o fluidez, siempre que cuente con el visto bueno de la Jefatura de Tráfico o autoridad autonómica correspondiente (en País Vasco, Cataluña y Navarra).

SEMÁFOROS: PASO ADELANTE

En los cruces regulados por semáforos se autoriza una práctica que era realizada alegalmente por motos y bicicletas: circular entre los coches hasta ponerse en la línea de detención o hasta las áreas reservadas delante para estos dos vehículos.

NIÑOS: SUJETOS Y BIEN SUJETOS

Los menores de 18 años que viajen en el asiento delantero derecho del vehículo deberán medir más de 1,35 metros. Para los niños más bajos será siempre obligatorio el sistema de retención infantil (SRI), en todos los asientos. En autobuses y furgonetas emplearán los cinturones siempre que sean adecuados a su talla. Los taxis podrán llevar niños sin el SRI en los asientos traseros por ciudad.

PLATAFORMA ÚNICA: NUEVA VÍA

Se contempla en zonas urbanas la plataforma única -calzada y acera-, donde circularán prioritariamente peatones. Los vehículos circularán a velocidades máximas de 20 km/h.

DESLIZARSE: SIEMPRE CON CUIDADO

Quienes utilicen monopatines, patines o aparatos similares tendrán que circular por las zonas o vías que les estén especialmente reservadas. Lo harán respetando siempre la prioridad de paso de los peatones y a una velocidad que no comprometa su seguridad, siempre que la autoridad municipal lo permita. En ningún caso podrán ser arrastrados por vehículos.

BICICLETAS: CASI TODO QUEDA REGULADO Y DEFINIDO

La reforma del Reglamento de Circulación por fin unifica criterios sobre por dónde deben ir las bicicletas. En vías urbanas podrán circular por el centro del carril. Además, si el ciclista es menor de 14 años, podrán hacerlo por las aceras, pero siempre tendrán preferencia los peatones.

La velocidad máxima para la bici será la que "permita mantener el control". Los peatones no podrán caminar por los carriles-bici salvo para cruzarlos. Además, el casco es siempre obligatorio para los menores de 16 años.
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