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¿Qué pasa si no puedo pagar mis recibos?

Las compañías deben fijar plazos para cubrir la deuda. Es importante conocer los cargos adicionales que pueden ocasionar las facturas devueltas por el banco y las consecuencias del impago antes de acabar en los juzgados

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¿Qué pasa si no puedo pagar mis recibos?DN
  • Iratxe Bernal
Publicado el 30/05/2022 a las 06:00
Puede ser un recibo sin domiciliar del que nos hemos olvidado o un problema puntual porque nos han ingresado la nómina con retraso, pero también una forma de ir regateando cargos a los que nos cuesta hacer frente. Nuestros números se pueden teñir de rojo por muchos motivos y, llegados a ese punto, es importante conocer los cargos adicionales que pueden ocasionar las facturas devueltas por el banco y las consecuencias del impago antes de acabar en los juzgados o en las listas de morosos.
El suministro de luz y gas
Si no hemos pagado pasados veinte días naturales del envío del recibo, la comercializadora puede solicitar a la distribuidora la interrupción del suministro. Para hacerlo, debe asegurarse de que estamos al tanto del impago -tiene que enviarnos una notificación por carta certificada o burofax- e indicarnos cuándo tiene previsto realizar el corte. Este no podrá realizarse antes de que transcurran dos meses desde el envío de la notificación y no podrá efectuarse en festivo ni en su víspera. Con esto se trata de asegurar que, si pagamos, el servicio de atención al cliente podrá revocar la orden de inmediato, porque, una vez abonada la deuda, la compañía debe restablecer el suministro en 24 horas si hablamos de la luz y en 48 en el caso del gas. Los gastos de la desconexión los asume la empresa, pero para volver a tener servicio, además de la deuda, el usuario debe pagar el reenganche.
Excepcionalmente, como medida de protección social durante la pandemia, hasta el 30 de junio está prohibido efectuar cortes de suministro por impago a familias beneficiarias del bono social eléctrico. Cuando llegue esa fecha, si volvemos a las condiciones previas al covid, transcurridos cuatro meses del impago, la comercializadora solicitará para estos usuarios la aplicación del suministro mínimo vital (SMV), que permite mantener 3,5 kW de potencia seis meses.
El agua corriente
Pese a ser considerado un servicio esencial, también nos podemos quedar sin agua por impago. Aunque los plazos varían según la compañía concesionaria, las reclamaciones pueden empezar quince días después de remitir la factura y el corte se puede hacer efectivo a cabo de tres meses. Sin embargo, ninguna interrumpe el suministro si la familia comunica sus problemas y solicita el aplazamiento o fraccionamiento del pago. Además, como en el caso de la luz, hasta el 30 de junio está prohibido dejar sin agua a beneficiarios de las ayudas que muchos ayuntamientos ofrecen para cubrir parcial o totalmente el coste de los recibos.
El teléfono
El teléfono fijo está considerado una prestación básica, por lo que los impagos no se gestionan igual que en la telefonía móvil e Internet. En el primer caso, el operador puede enviar un aviso transcurrido un mes del impago. Si persiste la deuda, podrá cortar todas las llamadas salientes salvo las realizadas al 112 y a cobro revertido. Durante este tiempo, el usuario tendrá que seguir pagando las posibles cuotas fijas no asociadas al consumo, como la de línea o de abono. Si transcurren tres meses desde la recepción de la factura, el operador podrá dar de baja la línea, aunque también se exige aviso. En el caso de la telefonía móvil y el acceso a Internet, habrá que consultar el contrato para comprobar los supuestos y requisitos en que puede producirse el corte del servicio por impago.
Un seguro
La aseguradora está obligada a conceder un mes de gracia durante el que seguiremos teniendo cobertura. Pasado ese período, queda liberada de la obligación de hacer efectiva la correspondiente indemnización en caso de siniestro, aunque aún tendremos cinco meses para pagar y recuperar el seguro. Además, durante los cinco años siguientes al vencimiento de la prima la compañía tiene derecho a reclamar los impagos. Por otra parte, conviene no olvidar que algunos seguros son obligatorios y que al no pagarlos estaríamos en una situación de ilegalidad.
El IBI
En caso de no pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el plazo voluntario, el Ayuntamiento nos enviará una notificación denominada providencia de apremio. En ella nos darán un nuevo plazo para el pago de la deuda más un recargo, que puede variar entre el 5% y el 20% en función del retraso. Si ignoramos sus requerimientos, el Ayuntamiento puede proceder al embargo para cobrar.
La comunidad de vecinos
En las comunidades de vecinos no es habitual denunciar con el primer impago, pero tampoco hay nada que lo impida, salvo el engorro que supone para la propia comunidad. Si tenemos problemas para afrontar las cuotas, lo más acertado es dirigirse al administrador y analizar qué maneras hay de fraccionar los pagos durante una temporada. En cualquier caso, la comunidad no puede imponer intereses sobre las cuotas impagadas. Eso únicamente puede hacerlo un juez si lo ve oportuno.

Cuando el acreedor es el banco

Recibos domiciliados
Si el pago de un recibo deja la cuenta en rojo, el banco puede abonarlo cobrándonos por ello, ya que, técnicamente, nos ha realizado un préstamo. En este caso, además de los intereses, hay que pagar la comisión por descubierto. Ambos deben figurar en el contrato junto a la posible comisión por notificarnos el proceso. Su suma no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, que ahora es del 3%, por lo que no nos pueden aplicar una TAE de más de un 7,5%.
Tarjeta o cuenta de crédito
El titular dispone de un límite contra el que puede realizar cargos sin sobrepasarlo. De hacerlo, nos aplicarán el tipo establecido para saldos excedidos (o el diferencial penalizador sobre el pactado) y los intereses de demora, que suelen ser más altos que los ordinarios. Ambos deben figurar en el contrato junto a las posibles comisiones por reclamación.
Hipoteca
Por una letra pueden cobrarnos intereses de demora, que están fijados en tres puntos sobre el interés del préstamo y, si lo prevé la escritura, una comisión de reclamación. Para que el banco dé por vencida una hipoteca en su primera mitad tendremos que deber un año (o el 3% del importe total) y, en la segunda, 15 meses o el 7% del importe.

Claves

¿Cómo se ordena el cargo de recibos en cuenta? El titular de la cuenta debe dar autorización expresa y firmada para que, a partir de una determinada fecha, puedan iniciarse los pagos. Esta orden puede referirse tanto a un adeudo puntual como permanente (cada mes, trimestre, año). En este segundo caso, no es necesario autorizar los pagos cada vez y se cargarán mientras no digamos lo contrario.
 ¿Qué hay que hacer para revocar el cargo de recibos? La baja de la orden de domiciliación también debe realizarse de forma expresa, en un documento con fecha y firma. Solo tendrá efecto si la entregamos en el banco antes del día hábil anterior al que te pasen el recibo. Si no, afectaría a los pagos siguientes.
¿Qué requisitos se tienen que cumplir para devolver un recibo? Depende de si el cargo estaba o no previamente autorizado. Para devolver un recibo autorizado, deben darse dos requisitos. En primer lugar, que en el momento de autorizarlo no se especificase el importe que se iba a cargar inicialmente. En segundo lugar que, tras pagar recibos de cuantía parecida, se gire uno cuyo importe exceda bastante de los pagados anteriormente. En este caso, se puede devolver en las ocho semanas siguientes a su cargo.
¿Y si el importe del recibo domiciliado no coincide con el que te cargan? Si, por ejemplo, se domicilia el recibo de un seguro con una prima anual de 500 euros, importe que se especifica en la póliza en el momento de la contratación, y al año siguiente le cargan 510 euros, el recibo no podría ser devuelto. Si ese mismo seguro se contrata sin especificar un importe para la prima y un año te cargan 500 euros y al año siguiente 800 euros, podrás devolver el recibo en el plazo de ocho semanas. En el caso de que no haya dado autorización para el cargo del recibo, se podrá rechazarlo sin más explicaciones y se dispondrán de un plazo de trece meses para hacerlo. En todo caso, el banco dispondrá de 10 días hábiles para devolver el importe íntegro o bien justificar su rechazo a solicitud. Si se le niega la devolución, deberán indicarle los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tiene a su disposición.
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