SENTENCIA JUDICIAL
Denegada la incapacidad laboral a César Cruchaga
El exfutbolista rojillo solicitó la incapacidad permanente total para su profesión debido a las lesiones que sufrió en una rodilla durante su carrera
- EFE. Pamplona
El juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por el exosasunista César Cruchaga, quien solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión debido a las lesiones de rodilla sufridas en su carrera deportiva.
El exjugador inició en febrero de 2010 un proceso de incapacidad permanente y, un mes después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la prestación por invalidez al "no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen a anulen su capacidad laboral".
Cruchaga formuló entonces una reclamación previa que de nuevo fue desestimada, por lo que finalmente planteó una demanda que ahora también ha sido rechazada.
Según la sentencia, el jugador militó en el conjunto navarro entre 1997 y 2009, periodo en el que fue intervenido dos veces: una por rotura de menisco externo mediante artroscopia y otra con igual procedimiento por rotura del mismo menisco, con quiste meniscal asociado y daño condral femoro tibial externo severo.
Como "cuadro residual" el jugador alega "gonartrosis femorotibial externa con pinzamiento del espacio articular", la baja "no voluntaria" al final de la temporada de 2008-2009 y un proceso pro orteoartritis de pierna que le duró desde agosto hasta noviembre de 2009, todo lo cual la sala declara como probado.
Sin embargo, el fallo añade que "no resulta acreditado que las limitaciones físicas que padece en su rodilla hayan sido la causa exclusiva del abandono de la práctica deportiva" como futbolista profesional de Osasuna, pues en dicho momento "no consta que estuviera de baja" ni por enfermedad ni por accidente de trabajo.
Además, añade, se debe "tener en cuenta que el menoscabo físico propio de la edad, 36 años, tiene gran incidencia en los deportistas profesionales del fútbol competitivo", ya que, "de manera temprana, origina el ocaso de tal actividad".
Y a ello suma que las lesiones que padeció Cruchaga durante su carrera deportiva "no le impidieron" entonces "continuar desarrollando su actividad".
ERROR EN LA REDACCIÓN
La jueza encargada de dictar la sentencia en el juzgado de los Social número 2 redactó en la misma que el ex capitán rojillo, César Cruchaga, reclamaba la incapacidad para su profesión de "peón de almacén", (repartidor), extremo que como el propio Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) reconoció a última hora de la noche que había sido un fallo cometido por la magistrada en la redacción del texto final.