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Tribunales

La condena a la tuitera Cassandra reabre el debate sobre apología del terrorismo

El artículo se introdujo en el Código Penal en 2000 y el castigo se endureció en 2015

Ampliar Un año de cárcel para Cassandra por su 'tuit' de Carrero Blanco
Un año de cárcel para Cassandra por su 'tuit' de Carrero Blanco
  • Colpisa. Madrid
Actualizado el 30/03/2017 a las 18:36
La condena a un año de cárcel a Cassandra Vera por difundir en las redes sociales 13 chistes sobre el asesinato de Carrero Blanco reabrió el debate sobre la penalización del delito de exaltación del terrorismo. PP y Ciudadanos se niegan a revisar la ley, el PSOE cree que habría que adecuar su tipificación y Podemos aboga por su derogación.
Los populares tienen "muy claro" que el artículo 578 del Código Penal es inamovible. Ciudadanos cree que la supresión sería "una temeridad". El PSOE sostiene que una norma "imprescindible" contra el terrorismo, pero también estima que habría que "ajustarlo" a los tiempos que corren. Para Podemos no hay discusión, se tiene que eliminar.
Unos en público, otros en privado, portavoces de los cuatro grandes partidos se mostraron sorprendidos por la dureza de la sentencia de la Audiencia Nacional contra Cassandra Vera a un año de prisión y siete de inhabilitación por escribir unos comentarios con pretensiones humorísticas en Twitter entre 2013 y 2016 sobre el asesinato a manos de ETA del presidente del Gobierno Luis Carrero Blanco en 1973. "Es insultante que se crea que este humor tenga intención de humillar a nadie", se quejó este jueves la joven en una entrevista en Onda Cero.
El Gobierno, desde luego, no tiene intención de revisar, y mucho menos de suprimir, en el Código Penal el artículo que tipifica el delito de exaltación del terrorismo y humillación de las víctimas. Desde Interior recuerdan que el 90% de las detenciones de presuntos terroristas islamistas ha sido posible en los últimos años gracias a la aplicación de ese precepto legal. El PP, además, ha reclamado a Podemos que retire la proposición no de ley que ha registrado en el Congreso para derogar esa disposición.
REFORMA BELLOCH Y AZNAR
El castigo a la exaltación del terrorismo figura en la legislación española desde 1894, se mantuvo en legislaciones posteriores con mayor o menor vaguedad, hasta que tuvo una regulación más específica en el Código Penal de 1973, que estableció en su artículo 278 que "la apología pública, oral o escrita o por medio de la imprenta u otro procedimiento de difusión" de los delitos será castigada "con prisión menor", según se recoge en el trabajo de David Cabrera Acosta sobre 'El delito de apología del terrorismo'.
Se modificó en 1991, pero no fue hasta 1995 con la llamada 'reforma Belloch', que estableció que "los que provocaran o incitaran, directamente o mediante la apología, a través de medios de comunicación o por cualquier otro sistema que facilitara la publicidad" de delitos "serían castigados con la pena de prisión menor en grado mínimo o medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas". Pero no es hasta la reforma de julio de 2000, durante el Gobierno de José María Aznar, cuando se tipifica el delito de apología del terrorismo en sí, y se instauró que "el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión" de los actos terroristas "o de quienes hubieses participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañasen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigaría con la pena de prisión de uno a dos años".
Tras los atentados islamistas de París de noviembre de 2015 se endureció la norma y la pena superior de prisión se elevó a tres años. Además se introdujo el castigo cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas".
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