La cotización para poder acceder a esta prestación tendrá carácter voluntario y se deberá cotizar al menos un periodo de 12 meses en las prestaciones por contingencias profesionales
En Navarra son más de 9.100 autónomos los que cotizan por contingencias profesionales y que podrán beneficiarse del sistema de protección que establece la nueva Ley de Protección de Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos, el ya conocido como "paro de los autónomos". El secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, Sebastián Reyna, ha explicado los pormenores de la nueva ley en una jornada informativa, organizada por UPTA-UGT Navarra y celebrada este jueves 23 de septiembre en el Palacete de Burlada, a la que asistió un nutrido grupo de asistentes, trabajadores autónomos, representantes de asociaciones profesionales, mutuas, asesorías laborales y de la Administración.
La cotización para poder acceder a esta prestación tendrá carácter voluntario y, para ello, se deberá cotizar al menos un periodo de 12 meses en las prestaciones por contingencias profesionales, es decir, aquel trabajador autónomo que cotice por las prestaciones de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales ya generará el derecho a la prestación por cese de actividad si, una vez solicitado, cumple los requisitos exigidos por esta ley y los supuestos para estar en situación legal de cese, como son motivos económicos, por fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, como consecuencia de separación o divorcio, entre otros.
El sistema de protección por cese de actividad comprende la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad; el abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente, y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios. Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales son las asignadas para gestionar la prestación.
Se establece un plazo especial de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley (6 de noviembre de 2010) para que los trabajadores autónomos que no cotizan actualmente por las denominadas contingencias profesionales puedan hacerlo con vigencia al primer día del mes siguiente al del alta.
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