Los agentes tributarios constatarán hechos con trascendencia tributaria mediante la visita personal a las fincas o locales de negocio de los tributarios
Hacienda de Navarra va a contrata a cuatro agentes tributarios como medida en la lucha contra el fraude fiscal, una iniciativa que ya estaba contemplada por el plan de lucha contra el fraude para el periodo 2008-2012.
El Gobierno de Navarra ha aprobado en sesión un Decreto Foral que delimita las funciones de los agentes tributarios de Navarra, una figura existente en la mayoría de las administraciones tributarias, que ha de servir, junto con los técnicos de Hacienda y los gestores e investigadores auxiliares, para intensificar el control tributario, reduciendo los incumplimientos y potenciando la investigación con la aportación de nuevos datos. Hacienda contratará inicialmente a cuatro agentes tributarios.
El Gobierno de Navarra aprobó ya en sesión del 3 de noviembre de 2008, el nuevo plan de lucha contra el fraude fiscal 2008-2012, que incluía un total de 303 medidas concretas de actuación en áreas de información, investigación, control, colaboración con otros agentes, educación, incentivación del cumplimiento voluntario y aprobación de nuevas normativas. Entre las 303 medidas que el plan introdujo, se preveía la creación de una nueva unidad específica de investigación y de una nueva figura de "agente tributario", como apoyo a pie de calle para el personal investigador.
El decreto delimita las funciones de este nuevo perfil profesional y le asigna aquellas encaminadas fundamentalmente a la captación de información a pie de calle y de apoyo a los investigadores, mediante la comprobación de circunstancias de hecho, la preparación de antecedentes y documentación o la notificación de comunicaciones.
Los agentes tributarios tendrán la consideración de personal de Inspección de los Tributos, por desarrollar sus funciones primordialmente en ese ámbito, si bien podrá encomendárseles otras labores que tengan como destinatarios a los órganos de gestión o de recaudación, además de a los de inspección.
Los agentes tributarios constatarán hechos con trascendencia tributaria mediante la visita personal a las fincas o locales de negocio de los tributarios, sean o no deudores, realizando las diligencias de verificación correspondientes.
Comprobarçam cerca de los obligados tributarios las magnitudes, los índices, los módulos, las mediciones y/o los datos previstos en la normativa de cada tributo.
Localizarán obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles y/o indagación en los últimos domicilios conocidos y prestarán apoyo a los actuarios en el ejercicio de las funciones inspectoras.
Asimismo, recabarán datos con transcendencia tributaria a efectos de la liquidación, inspección y recaudación de tributos, de todo tipo de registros públicos, bases de datos, empresas o entidades en general, así como su actualización y depuración permanente una vez integrados dichos datos en los ficheros fiscales.
Igualmente, captarán información tendente a la confección y actualización de censos fiscales o preparatoria de posteriores actuaciones liquidatorias, inspectoras o recaudatorias, incluso mediante visitas y gestiones cerca de los obligados tributarios.
Finalmente, realizarán la práctica material de notificaciones fehacientes de providencias y acuerdos tomados en la vía de apremio y de citaciones señaladas tanto por la inspección como por los órganos de gestión y atenderán y facilitarán información al obligado tributario, tanto personal como telefónicamente, sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.
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