La sentencia entiende que la Administración tiene que pagar a dos auxiliares de enfermería, de la Unidad de Hemodiálisis del Hospital de Navarra, las cuantías resultantes desde 2003 a 2008 por el complemento de destino por exposición a riesgos biológicos con carácter retroactivo de cinco años
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Navarra ha reconocido el derecho de los trabajadores del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a percibir el complemento de destino por exposición a riesgos biológicos con carácter retroactivo de cinco años. La sentencia se deriva del recurso presentado el 24 de octubre de 2008 contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada promovido por dos auxiliares de enfermería de la Unidad de Hemodiálisis del Hospital de Navarra.
Las recurrentes solicitaban el abono del complemento de destino por exposición a riesgos biológicos, que ya percibían con efectos de enero de 2009, desde el 5 de septiembre de 2003, cinco años antes de su reclamación ante la Administración.
La letrada de la Administración se opuso a su reclamación, al entender que el periodo de retroacción no es de cinco, sino de cuatro años, conforme a lo establecido en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra.
El magistrado reconoce el derecho de las recurrentes a percibir el complemento de destino, en la cuantía que se determine por el Gobierno de Navarra, con efectos retroactivos al 5 de septiembre de 2003 y condena a la Administración a abonarles las cantidades resultantes y hasta el 31 de diciembre de 2008.
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