El plazo para devolver los recibos aumentará a ocho semanas desde la fecha de adeudo en lugar de los 30 días actuales
P AGAR las compras con tarjeta es una práctica muy extendida entre los consumidores por la comodidad que supone. Se estima que, en la actualidad, alrededor del 60% de las ventas se cobran mediante "dinero de plástico" frente a un 40% que se abonan en metálico. Hace unos días, el Congreso aprobó la nueva Ley de Servicios de Pago, que permitirá a los comerciantes imponer recargos si se paga con tarjeta. O también, hacer descuentos si se paga en metálico.
En concreto, la nueva normativa, que transpone una directiva europea, declara nula toda cláusula que impida a los comerciantes "exigir el pago de una cuota adicional u ofrecer una reducción por la utilización de un instrumento de pago específico". Esto, en la práctica, supone que a partir de que la ley entre en vigor (previsiblemente a principios de 2010) los comerciantes podrán cobrar suplementos o, por el contrario, aplicar descuentos por utilizar un determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.
Con todo, la normativa reserva al Gobierno la facultad de "limitar" o incluso prohibir el recargo por parte de los comerciantes sobre las operaciones abonadas con tarjetas de crédito u otros medios "si en algún momento se considera oportuno para fomentar la competencia y promover el uso de instrumentos de pago eficaces". Es decir, si los comercios ponen un recargo por pagar con tarjeta, la medida discriminaría el pago con tarjetas. De ahí, que asociaciones de consumidores ya han anunciado que solicitarán al Ministerio una orden que impida la discriminación en los medios de pago.
Domiciliar recibos
Otro tema al que puede afectar la nueva ley es la domiciliación de recibos. Ahora, la entidad emisora de los recibos es la que asume las comisiones por la domiciliación de los recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.
La nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos. "Esto deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían, como por ejemplo mantener recibos domiciliados, por recibir transferencias, etc.", afirma la OCU.
Devolver recibos
A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
La nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. Según la OCU, en algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.
Por otro lado, se establece el límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago, en 150 euros. Hasta ahora ese límite era sólo una recomendación.
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Imagen del pago de una compra con tarjeta. DN.
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