Caso. Una mujer de edad avanzada comunicó al banco en el que tenía guardados sus ahorros el fallecimiento de su marido, puesto que compartía con él la titularidad de un serie de acciones tanto en una compañía eléctrica como en la propia entidad bancaria.
Según lo estipulado en las cláusulas del contrato, las acciones tenían que pasar a ser propiedad de la mujer en exclusiva. Sin embargo, a los pocos días de haber realizado los trámites correspondientes, la mujer descubrió que le habían cobrado una comisión que ascendía a 996 euros por el cambio de titularidad en las acciones de la eléctrica, mientras que por hacer la misma operación en las participaciones del banco no se le había cobrado ninguna comisión.
Resolución. Según la afectada, en ningún momento había sido informada de la existencia de ninguna comisión, mientras que en el banco afirmaban que sí habían comunicado esta posibilidad. Al no llegar a ningún acuerdo inmediato, la mujer acudió a Irache, desde donde le ayudaron con los trámites. Desde la asociación se consiguió que el colaborador del banco que recogió la documentación del matrimonio declarase que, efectivamente, no le habían informado de las posibles comisiones por la operación. Tras esta evidencia, la entidad no tuvo más remedio que anular el cobro emitido.
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