El juez dice que la acción del Consistorio, que impuso dos sanciones, "no fue suficiente" porque no palió el problema
El Ayuntamiento de Pamplona ha sido condenado por no actuar ante el exceso de ruido que provocaba un hipermercado de Pamplona, por lo que deberá indemnizar con 9.000 euros a los dos inquilinos de un piso afectado.
Según el juez, durante los cinco años que ha durado el exceso de decibelios, la actividad del Consistorio (dos resoluciones y dos sanciones) "no ha sido suficiente", porque para considerar que la Administración ha actuado es necesario que sus medidas sean "suficientes para paliar el problema planteado". El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona considera que debió adoptar medidas "más numerosas o de mayor impacto", como el apercibimiento de clausura de la actividad o la propia clausura. El fallo es recurrible.
La vivienda está situada sobre el Hipermercado Carrefour de la capital navarra y pertenece a un matrimonio de Estella, que la adquirió para que fuera ocupada por sus hijos mientras cursaban estudios universitarios. Una de las hijas, a la que se ha concedido una indemnización de 6.000 euros, vive allí desde 2003, mientras que el otro hijo, al que el juez le ha fijado la cuantía en 3.000 por llevar menos tiempo, desde 2007.
Al juzgado le constan reclamaciones y quejas de la familia desde 2004, ante las cuales se realizaron ocho mediciones de ruido en distintos días de los años 2004, 2005, 2006 y 2008, tanto de día como de noche, y en varias de ellas el resultado fue positivo. "En todos los casos, estamos hablando de mediciones realizadas por técnicos del propio Ayuntamiento de Pamplona, por lo que los resultados están fuera de duda", escribe el juez. Un técnico del Ayuntamiento y otro de la comunidad de vecinos coincidieron en calificar el ruido como "molesto".
Ruido superior al permitido
El 15 de junio de 2009 se emitió otro informe por parte del Ayuntamiento con nuevas mediciones, pero solicitadas en este caso por el Juzgado. Según este nuevo informe, la medición se efectuó en el dormitorio de la vivienda a las 11 de la mañana, con el hipermercado funcionando a pleno rendimiento. De entre todos los ruidos, destacaba uno de carácter impulsivo cada minuto o cada dos minutos que alcanzaba un nivel de 36,9 dBA (decibelios A), a los que hay que sumar 5 dBA por ser un ruido impulsivo, muy superior a los 35 dBA establecidos por decreto foral como límite de ruido durante el día.
Con el fin de averiguar la fuente de esos ruidos impulsivos, sigue la sentencia, se inspeccionó el hipermercado, descubriendo una puerta con el mecanismo deteriorado y una escaleras metálicas ancladas "sin ninguna amortiguación" al pilar que está debajo de la vivienda. También se descubrió que cierta maquinaria que produce un ruido de entre 30 y 35 dBA, que respetan los niveles diurnos pero no los nocturnos. Tras estas averiguaciones, el informe municipal proponía "la adopción de medidas correctoras".
Sin embargo, el juez recuerda que el Ayuntamiento ha tenido cinco años, "y lo ha hecho cuando lo ha dispuesto este juzgado", para determinar que "la inmisión fundamental del ruido que excedía del límite procedía de un ruido impulsivo fácilmente detectable". Y pone de relieve que las primeras reclamaciones son de 2004, "y es ahora cuando parece que el problema tiene visos de solución", justo cuando se presentó la reclamación judicial.
Por todo ello, considera que "no es suficiente" que la Administración requiera "la adopción, de forma ambigua e indeterminada, de medidas correctoras, ni imponiendo dos sanciones económicas ciertamente insignificantes para una empresa de ese volumen". Después de cinco años, "persistiendo el problema existente exactamente igual que desde el primer día", las medidas del Ayuntamiento tenían que haber sido "más numerosas y de mayor impacto", por lo que le condena para que "lleve a cabo todas la actuaciones necesarias a fin de que la actividad no produzca un ruido excesivo".
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