A efectos legales, no es lo mismo una promoción que rebajas.
Rebajas. Sólo pueden tener lugar en dos momentos del año (comienzo del año y verano) y deben durar como mínimo una semana y como máximo dos meses. Además los productos rebajados no pueden haberse sacado a la venta expresamente para la ocasión, sino que tienen que haber formado parte de la oferta habitual del establecimiento durante al menos un mes.
Oferta o promoción. Consiste en la venta a precio reducido o en condiciones más favorables que las habituales de productos concretos con el fin de incentivar su venta o de potenciar el desarrollo de los establecimientos.
Liquidación. Es una venta excepcional que busca agotar las existencias de algunos artículos o de todos, y está motivada por causas de fuerza mayor: traslado, cambiar de orientación, cesar de la actividad total o parcialmente, etc. El comerciante debe señalar el carácter excepcional de la venta que ha de durar como máximo tres meses (un año si es cese de negocio). No podrá hacerse liquidaciones en los tres años siguientes sobre productos similares a los que se han liquidado.
Saldos. Corresponden a productos defectuosos, deteriorados, obsoletos.
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