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CARTAS DE LOS LECTORES

Respuesta de la alcaldesa de Barillas

Actualizada Sábado, 13 de junio de 2009 - 04:00 h.

Con este escrito quiero responde a la carta del Sr. García, publicada por el Diario de Navarra del sábado día 6 de junio de 2.009, en la sección "Cartas de los Lectores" con el título "A la señora alcaldesa de Barillas".

Como dicen dos populares refranes españoles, "no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere oír".

De nada sirve responder una y mil veces, dando todas las explicaciones oportunas, cuando quien hace la petición no quiere escuchar más que la respuesta que le interesa sin admitir ninguna otra, y perdiendo los buenos modales y la más elemental educación para con quien le ha respondido en la forma que no interesaba al solicitante.

Barillas es una población pequeña en la que no existe distancia entre los vecinos y los miembros del Ayuntamiento, con los que cada día se puede comentar cualquier asunto. Por ello no tiene explicación lógica que el Sr. García acuda a la prensa para dirigirse a esta alcaldesa, cuando en Barillas vuelve la cabeza para evitar saludarla si coincide con ella por la calle o en algún acontecimiento colectivo.

Pero mi respuesta va a ser la misma que le trasladé mediante la Resolución adoptada el pasado 14 de noviembre de 2008, en la que contestaba a sus escritos de fecha 18 de agosto y 23 de octubre. Y le adelanto (por si no recordase su contenido) que le haré llegar de nuevo dicha Resolución, que se resume como sigue:

1ª.- El Ayuntamiento de Barillas construyó 32 nichos en el cementerio municipal en 1996, de los cuales 29 se adjudicaron a las personas que, previo Bando anunciador, comunicaron con antelación su interés en adquirirlos. Los 3 restantes quedaron en titularidad municipal, adjudicándose en 1997 y 1999 dos de ellos a solicitud y necesidad de inhumaciones de vecinos. Y en la actualidad solamente queda un nicho en la titularidad municipal, para la atención ineludible de sus obligaciones en la materia, que se recogen en la normativa de Sanidad Mortuoria.

Por ello el Ayuntamiento le ha indicado que no dispone en este momento de nichos en su cementerio para inhumar en él restos procedentes de cementerios de otras localidades, y que no puede atender en la actualidad su petición.

2ª.- La normativa aplicable es la misma que en los demás municipios de Navarra: la Ley de Bases de Régimen Local y reglamentos de desarrollo, el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Navarra, y el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Dichas normas establecen la competencia y obligación de cada municipio de tener un cementerio de características adecuadas a su densidad de población, y determinan la competencia de los Ayuntamientos en la distribución y concesión de parcelas y sepulturas.

3ª.- Esta Alcaldía en ningún momento ha indicado al solicitante que no tengan derecho, ni él ni su esposa, a ser enterrados en Barillas por no estar empadronados. Tal afirmación del solicitante en su escrito es totalmente incierta. La Alcaldía sólo le explicó la imposibilidad de disponer de lugar de enterramiento por la falta de espacio libre para ello (suelo o nicho), por los motivos expuestos. Conociendo además que los padres de la fallecida tienen una sepultura en el suelo en la que se podía hacer la inhumación, por lo que la situación no podía calificarse como de una necesidad apremiante.

4ª.- No obstante, al no existir inconveniente para ello, se resuelve tener al solicitante como interesado en la adquisición de un nicho en el cementerio municipal de Barillas, para el momento en que se haga una nueva promoción o se readjudique la titularidad por reversión o abandono de algún nicho existente.

MARÍA TERESA MARTÍNEZ BAIGORRI ALCALDESA DE BARILLAS

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Cementerio de Barillas. ARCHIVO


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