Un juzgado de Santander considera que S.P.G. ejerció violencia de género al pegar e insultar a su esposa, de la que se estaba separando
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenó a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa.
La sentencia considera probado que la acusada, S.P.G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa, porque discrepaba de los términos económicos del acuerdo que ella le proponía para poner fin a su matrimonio, después de 17 años de relación sentimental.
En el curso de esa riña, S.P.G. insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared, lo que le produjo erosiones y contusiones de carácter leve.
El Juzgado considera que esos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico.
Varios Juzgados de España elevaron al Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad contra ese artículo, modificado en 2004 por Ley Orgánica contra la Violencia de Género, por el hecho de que las penas se agravasen sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayor de 2008.
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